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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Además, se debe considerar que la Convención de Viena sobre el derecho de

los tratados, (1969, pág. 26 y 27) establece:

“Art. 26. Pacta Sunt Servanda” todo tratado en vigor obliga a las partes y

debe ser cumplido por ellas de buena fe.

Art. 27 El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no

podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación

del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio

de los dispuesto en el artículo 46.

Por lo que se puede entender que los Estados que suscriben tratados o

instrumentos internacionales sobre derechos humanos, se obligan de buena

fe pacta sunt servanda, para cumplir con dichos instrumentos internacionales,

en ese marco normativo internacional se puede establecer que todos los

instrumentos internacionales que ha suscrito nuestro Estado con relación a

los pueblos indígenas, son de cumplimiento obligatorio porque es parte del

bloque de constitucionalidad.

La Constitución ha incorporado dentro su texto el bloque de constitucionalidad

a todos los tratados y convenios internacionales relacionados a derechos

humanos y comunitarios, que son parte de la Constitución dentro el

mismo rango constitucional, por lo que todos los derechos reconocidos en

la Constitución y el bloque de constitucionalidad son inviolables, universales,

interdependientes, indivisibles y progresivos, además no serán entendidos

como negación de otros derechos no enunciados, lo más importante, los

derechos y deberes consagrados en la constitución se deben interpretar

de conformidad con los Tratados internacionales de los derechos humanos

siempre y cuando hayan sido ratificados por Bolivia.

En el marco del reconocimiento formal del bloque de constitucionalidad

el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ha redimensionado en la

Sentencia Constitucional Nº110/2010 de fecha 10 de mayo, bajo el siguiente

razonamiento jurisprudencial:

En efecto, la doctrina del bloque de constitucionalidad reconocida

por el art. 410 de la CPE, contempla como parte del mismo, a los

Tratados Internacionales referentes a Derechos Humanos, entre los

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