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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

sin embargo, surge la pregunta ¿cuál es ese contenido residual?, una respuesta

obvia seria que el contenido residual es todo aquello que no forma parte del

contenido esencial. Aquí nos limitaremos a señalar que el contenido residual

de un derecho está conformado por todas aquellas facultades no prohibidas

por el derecho, así el art. 14.IV de la Constitución establece que “En el ejercicio

de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no

manden, ni a privarse de lo que estas no prohíban”, sin embargo, tomando en

cuenta la importancia de la definición del contenido residual de los derechos,

nos comprometemos a abordar este tema con mayor pulcritud en un siguiente

trabajo. Entonces podríamos hacer la siguiente formula, las Facultades No

Prohibidas por el Derecho (FNPD) son igual al Contenido Residual de un

derecho.

FNPD = CR

En conclusión, como fórmula completa para identificar el contenido esencial

de los derechos tendríamos dos opciones:

1° (NC+PCA+NL+ NIDH+ PCr) – (LI+LE) = CEDF

En este caso, no se toma en cuenta a las facultades no prohibidas por el

derecho (art. 14.IV CB) como parte del contenido esencial, pues se entiende

que al ser parte del contenido residual no forma parte del núcleo duro del

derecho.

2° (NC+PCA+NL+ NIDH+ PCr) + (FNPD) – (LI+LE) = CED

La segunda opción expande el alcance del contenido esencial, aquí se

considera a las Facultades No Prohibidas por el Derecho como parte del núcleo

duro de los derechos, la razón seria la siguiente; siendo los derechos humanos

progresivos (art.13.I CB), y habiéndose ya eliminado aquellos elementos del

derecho restringidos por los limites intrínsecos y extrínsecos, no hay razón

para no tomar en cuenta a aquellas facultades no prohibidas por el derecho

como contenido esencial, siempre y cuando estas no hayan sido eliminadas en

la fase de delimitación de los limites.

Es necesario tomar en cuenta que, un futuro próximo puede darse un caso

en el que, aquellas facultades no prohibidas por el derecho, no habiendo

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