REVISTA CURSO SOLIDARIO
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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”
la personalidad y cuando comienza la vida humana? tiene especial importancia
a la temática del presente trabajo para esclarecer la situación jurídica del
nasciturus.
La Corte en su sentencia, Artavia Murillo y otros, Fecundación in vitro vs.
Costa Rica, del 28 de noviembre de 2012, hace notar con la prueba que se
ha entregado, que la Fecundación in Vitro, FIV en adelante, ha cambiado el
concepto de concepción que se tenía hasta el momento. La FIV refleja que
se puede pasar un tiempo entre la unión del ovulo y el espermatozoide, y la
implantación. Por tal motivo es que el término de concepción cambió desde la
redacción de la Convención. Antes de la FIV no se contemplaba la posibilidad
de realizar una fertilización fuera del cuerpo de la mujer (Zuñiga, 2013).
La Corte IDH, de acuerdo a las pruebas científicas presentadas, entendió que
existen dos lecturas diferentes del termino concepción, la primera identifica
este termino con el momento de la fecundación del espermatozoide en el ovulo,
la otra traslada ese momento al de la implantación del ovulo ya fecundado,
al útero materno (Sánchez Patrón, 2014). Por otro lado, otra corriente indica
que la concepción supone el momento de la implantación del ovulo fecundado
dentro del útero materno, ya que es en el momento en el que se implanta
esta nueva célula dentro del útero que se faculta la conexión del cigoto con
el sistema circulatorio materno que le permite acceder a todas las hormonas
y otros elementos necesarios para el desarrollo del embrión (Zuñiga, 2013).
Al respecto la Corte IDH entendió que solamente cuando se da el segundo
momento es que se considera como concepción(Sánchez Patrón, 2014).
Además de lo anteriormente indicado, la corte no se limitó en establecer el
correcto entendimiento de concepción, sino también refirió que la expresión
de persona no permite que un embrión sea titular y ejerza los derechos
consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, por este
motivo señaló que no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión.
(Sánchez Patrón, 2014).
En cuanto a la protección de derecho a la vida, la Corte IDH estableció que
no se le puede otorgar una protección absoluta a la vida del nasciturus, el
nasciturus es un sujeto dependiente de la propia madre, y que el embarazo
es una situación que comprende la relación madre e hijo, lo que supone que
el nasciturus depende para su desarrollo, de la madre. En el mismo sentido los
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