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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

la personalidad y cuando comienza la vida humana? tiene especial importancia

a la temática del presente trabajo para esclarecer la situación jurídica del

nasciturus.

La Corte en su sentencia, Artavia Murillo y otros, Fecundación in vitro vs.

Costa Rica, del 28 de noviembre de 2012, hace notar con la prueba que se

ha entregado, que la Fecundación in Vitro, FIV en adelante, ha cambiado el

concepto de concepción que se tenía hasta el momento. La FIV refleja que

se puede pasar un tiempo entre la unión del ovulo y el espermatozoide, y la

implantación. Por tal motivo es que el término de concepción cambió desde la

redacción de la Convención. Antes de la FIV no se contemplaba la posibilidad

de realizar una fertilización fuera del cuerpo de la mujer (Zuñiga, 2013).

La Corte IDH, de acuerdo a las pruebas científicas presentadas, entendió que

existen dos lecturas diferentes del termino concepción, la primera identifica

este termino con el momento de la fecundación del espermatozoide en el ovulo,

la otra traslada ese momento al de la implantación del ovulo ya fecundado,

al útero materno (Sánchez Patrón, 2014). Por otro lado, otra corriente indica

que la concepción supone el momento de la implantación del ovulo fecundado

dentro del útero materno, ya que es en el momento en el que se implanta

esta nueva célula dentro del útero que se faculta la conexión del cigoto con

el sistema circulatorio materno que le permite acceder a todas las hormonas

y otros elementos necesarios para el desarrollo del embrión (Zuñiga, 2013).

Al respecto la Corte IDH entendió que solamente cuando se da el segundo

momento es que se considera como concepción(Sánchez Patrón, 2014).

Además de lo anteriormente indicado, la corte no se limitó en establecer el

correcto entendimiento de concepción, sino también refirió que la expresión

de persona no permite que un embrión sea titular y ejerza los derechos

consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, por este

motivo señaló que no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión.

(Sánchez Patrón, 2014).

En cuanto a la protección de derecho a la vida, la Corte IDH estableció que

no se le puede otorgar una protección absoluta a la vida del nasciturus, el

nasciturus es un sujeto dependiente de la propia madre, y que el embarazo

es una situación que comprende la relación madre e hijo, lo que supone que

el nasciturus depende para su desarrollo, de la madre. En el mismo sentido los

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