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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

un proceso judicial concreto en el que tenga que aplicarse la Ley impugnada de

inconstitucional. Este sistema establece la legitimación de determinados órganos

para recurrir a la acción directa (o abstracta) de inconstitucionalidad, estableciendo

ciertas limitaciones, empero también legitima la intervención de personas

particulares, con determinadas restricciones.

Los efectos de la resolución que declara la inconstitucionalidad de la ley, son

de carácter general o erga omnes; además, la resolución no declara sólo la

inaplicabilidad de la Ley sino que la anula, por lo que, la decisión tiene el efecto

derogatorio o abrogatorio, según corresponda, lo que constituye una forma de

legislación negativa;

El efecto de la sentencia constitucional, siempre rige hacia el futuro y no opera

en cuanto a lo pasado, es decir, no tiene aplicación retroactiva a decisiones en las

que se hubiese aplicado la Ley declarada inconstitucional, salvo en materia penal

(cuando beneficie al delincuente)”

2.3.2. Modelo Mixto

En este modelo, se ejercen ambos, el difuso como también el

concentrado, es decir que los jueces de instancia pueden realizar control

de constitucionalidad pero a su vez se tiene un Tribunal Especializado

que lo ejerce, cabe señalar que este modelo mixto es considerado de

esta manera a partir de su misma Constitución, es ese el caso Peruano

, que para mejor entendimiento citaremos al autor especifico de ese país:

“El sistema de defensa de la Constitución y del derecho constitucional que

se ha previsto en el Perú es uno dual o paralelo. En efecto, el Constituyente

peruano ha decidido reconocer el control constitucional difuso o americano

a todos los jueces (artículo 138 de la Constitución), incluido al supremo

juez constitucional que es el Tribunal Constitucional; y ha decidido atribuir

el control concentrado o europeo al Tribunal Constitucional (artículo 201 y

202 de la Constitución). La dualidad del control reclama reconocer una relación

entre uno y otro controlador. Reconocer que el Tribunal Constitucional tiene

más atribuciones de control tanto en número como en intensidad, permite

reconocerlo como controlador mayor o controlador supremo.”

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