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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

Continuando con esta idea, Viciano y Martínez (2010), en varios de sus

escritos, determinan al estado colombiano como el pionero de los cambios

constitucionales dentro del continente sur americano, esto por cuanto la norma

de 1991, responde a una propuesta social y política en búsqueda de garantías

sociales. Para ellos, las subsiguientes modificaciones constitucionales,

tales como la del Ecuador (2008), Bolivia (2009) y Venezuela (2000

), han buscado de igual manera establecer ciertas garantías sociales, y un

real control político por intermedio del poder ciudadano; estos cambios

constitucionales que han implementado el desarrollo de diferentes teorías, se

han determinado como el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano.

En este orden de ideas, y dentro de los cambios que permiten identificar

al Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, se encuentra el proceso

constitucional del Ecuador del año 2008, como uno de los más importantes por

cuanto establece la evolución normativa constitucional que hoy en día permite

la plena protección de los derechos de la naturaleza. Ávila (2009) explicando

dicha modificación, describe la evolución de los estados valorando como el

modelo más garantista: el constitucional; y más allá de éste el desarrollado

mediante la norma ecuatoriana del 2008, el cual establece el Estado Social

de Derechos, no siendo este plural un error de imprenta, sino una evolución

real de un sistema jurídico-político de derechos orientados hacia la titularidad

de múltiples sujetos como los ciudadanos, las comunidades indígenas y la

naturaleza.

La norma constitucional ecuatoriana del año 2008, establece en el inciso

segundo del artículo 10: “La naturaleza será sujeto de aquellos derechos

que le reconozca la Constitución”, en concordancia con los artículos 71 y 72,

que determinan la necesidad de protección de un ciclo vital de la naturaleza

asegurando la restauración de la misma, permitiendo así que cualquier persona

pueda exigir el cumplimiento de estos.

Si bien existe un cierto inconformismo en Ecuador por las carencias legales

de la protección de los derechos de la naturaleza, ha sido el máximo tribunal

constitucional ecuatoriano el garante de ellos, siendo la sentencia 218-15-SEP-CC

un pronunciamiento hito, al establecer que el análisis del núcleo duro de los

derechos de la naturaleza se debe presentar en el desarrollo de la interpretación

integral que se le brinda a los jueces constitucionales como parte de ese

control constitucional: esto en tanto aquellos derechos deben ser entendidos

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