REVISTA CURSO SOLIDARIO
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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”
Continuando con esta idea, Viciano y Martínez (2010), en varios de sus
escritos, determinan al estado colombiano como el pionero de los cambios
constitucionales dentro del continente sur americano, esto por cuanto la norma
de 1991, responde a una propuesta social y política en búsqueda de garantías
sociales. Para ellos, las subsiguientes modificaciones constitucionales,
tales como la del Ecuador (2008), Bolivia (2009) y Venezuela (2000
), han buscado de igual manera establecer ciertas garantías sociales, y un
real control político por intermedio del poder ciudadano; estos cambios
constitucionales que han implementado el desarrollo de diferentes teorías, se
han determinado como el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano.
En este orden de ideas, y dentro de los cambios que permiten identificar
al Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, se encuentra el proceso
constitucional del Ecuador del año 2008, como uno de los más importantes por
cuanto establece la evolución normativa constitucional que hoy en día permite
la plena protección de los derechos de la naturaleza. Ávila (2009) explicando
dicha modificación, describe la evolución de los estados valorando como el
modelo más garantista: el constitucional; y más allá de éste el desarrollado
mediante la norma ecuatoriana del 2008, el cual establece el Estado Social
de Derechos, no siendo este plural un error de imprenta, sino una evolución
real de un sistema jurídico-político de derechos orientados hacia la titularidad
de múltiples sujetos como los ciudadanos, las comunidades indígenas y la
naturaleza.
La norma constitucional ecuatoriana del año 2008, establece en el inciso
segundo del artículo 10: “La naturaleza será sujeto de aquellos derechos
que le reconozca la Constitución”, en concordancia con los artículos 71 y 72,
que determinan la necesidad de protección de un ciclo vital de la naturaleza
asegurando la restauración de la misma, permitiendo así que cualquier persona
pueda exigir el cumplimiento de estos.
Si bien existe un cierto inconformismo en Ecuador por las carencias legales
de la protección de los derechos de la naturaleza, ha sido el máximo tribunal
constitucional ecuatoriano el garante de ellos, siendo la sentencia 218-15-SEP-CC
un pronunciamiento hito, al establecer que el análisis del núcleo duro de los
derechos de la naturaleza se debe presentar en el desarrollo de la interpretación
integral que se le brinda a los jueces constitucionales como parte de ese
control constitucional: esto en tanto aquellos derechos deben ser entendidos
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