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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

Es decir, la recepción de entendimientos, a través del diálogo jurisprudencial,

no es meramente comparatista o retórica, sino más bien crítica y constructiva

de nuevo conocimiento contextualizado al lugar donde se imparte justicia.

Por lo anterior, puede afirmarse que un verdadero diálogo jurisprudencial

requiere:

• La cita o referencia a la jurisprudencia de otra jurisdicción debe ser útil,

pertinente, idónea y coherente para la resolución del caso concreto.

• El análisis crítico de la jurisprudencia a recibirse debe realizarse

siempre, ya sea cuando la solución adoptada coincida con los

entendimientos citados, sino también cuando se utilice para corregir

vacíos e imprecisiones de una disposición normativa.

• Debe realizarse teniendo en cuenta la prohibición de arbitrariedad

de las decisiones judiciales; ya que, la utilización retórica de fluidas

citas o referencias comparadas e internaciones no siempre conlleva

razonablemente la legitimidad de la resolución, ya que puede llegarse a

una solución injusta, incoherente, contradictoria o desproporcionada.

• Exige la comparación con la jurisprudencia y los precedentes locales

mediante la argumentación jurídica; haciendo de esta interacción algo

productivo y progresista en miras de procurar una cada vez mayor

vigencia y protección de los derechos, lo cual conlleva a la evolución

de un ius commune, cada vez más necesario y útil a los fines de la

justicia y la seguridad jurídica.

• El diálogo jurisprudencial no son simples influencias de una jurisdicción

sobre otra, sino más bien se trata de interacciones razonadas con la

jurisprudencia local y adaptada al caso concreto, en condiciones de

retroalimentación.

• Debe llevar a la interacción y retroalimentación recíproca de la

jurisprudencia constitucional de distintas jurisdicciones y también

con el plano supra nacional, para procurar soluciones universales

razonables propias del ius commune.

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