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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

Lo novedoso de esta sentencia es la incorporación dentro el bloque de

constitucional las sentencias o decisiones del Corte Interamericana de

Derechos Humanos (CIDH), bajo la doctrina del efecto útil o de protección

efectiva de los derechos humanos, sin embargo en los hechos esta sentencia

lo único que hace es aplicar el artículo 26 y 27 de la Convención de Viena

sobre el Derecho de los Tratados, considerando que Bolivia y otros estados,

han suscrito de forma soberana el Pacto de San José de Costa Rica y otros

instrumentos internacionales, obligándose desde ya a cumplir de buena

fe bajo el principio del pacta sunt servanda, donde cada Estado se obliga a

adecuar su legislación interna al pacto o convención, el Estado suscribiente

no pudiendo alegar o invocar las disposiciones de su derecho interno como

justificación del incumplimiento de un tratado o instrumento internacional, el

Estado Boliviano se obliga a cumplir, por lo que el hecho que en la Constitución

Política de Bolivia haya incorporado parte del bloque de constitucionalidad a

los tratados y convenios internacionales relacionados a derechos humanos en

el art. 410-II, significa cumplir con todos los convenios suscritos esto por la

Convención de Viena derechos de los tratados, cumpliendo una obligación

internacional como Estado suscrito de forma soberana.

En el “bloque de constitucionalidad” los instrumentos internacionales,

Bolivia los ha ratificado mediante ley, la misma trata sobre derechos

humanos, por su naturaleza tiene el mismo rango constitucional, además

resulta parte del bloque de constitucional las decisiones o sentencias de los

tribunales internacionales de Derechos Humanos, donde la misma resulta

una interpretación a los instrumentos internacionales por los tribunales

legítimamente constituidos para dicho fin ya sea del sistema universal o del

sistema regional interamericano de derechos humanos, con la única finalidad

de garantizar y proteger los derechos humanos de forma interna y evitar una

responsabilidad internacional que soberanamente el Estado de Bolivia ha

asumido en el ámbito internacional al igual que los otros Estados.

En ese antecedente existen instrumentos internacionales que son parte del

bloque de constitucionalidad que reconoce como derecho colectivo el ejercicio

de sus sistemas jurídicos en especial con relación a la administración de justicia

y reconocimiento de sus instituciones jurídicas de los pueblos indígenas:

El Convenio N°. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales (1989), en su

artículo ocho señala:

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