REVISTA CURSO SOLIDARIO
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Como se indicó anteriormente, el ejercicio de competencias exclusivas,
concurrentes y compartidas requiere de la emisión de leyes y reglamentos que
deben ser emitidas por los correspondientes órganos de gobierno; por lo que,
nuevamente corresponde hacer hincapié en que los precitados instrumentos
jurídicos pueden ser ajenos a las normas y procedimientos propios de los
pueblos ancestrales; y por otro parte, implícitamente se estaría exigiendo a
dichos pueblos a que, entre sus autoridades naturales, se vean en la necesidad
de elegir a quienes podrían emitir leyes y quienes reglamentos, entre otros
instrumentos normativos necesarios para la administración pública.
En el modelo de Estado con autonomías adoptado por Bolivia, tiene
importante relevancia las fuentes los instrumentos jurídicos, así se tiene que
las leyes emergen de un órgano legislativo, en tanto que los reglamentos
devienen de una autoridad con potestad ejecutiva, de la misma forma que los
actos administrativos; todo aquello, obviamente sustentado en una estructura
basada en una separación de órganos, con independencia entre los mismos,
además de pesos y contrapesos propios de un sistema republicano. En el caso
del Estado boliviano, dichas características fueron atribuidas a los distintos
gobiernos autónomos, así se tiene que los gobiernos departamentales
cuentan con un Gobernador –órgano ejecutivo– y una Asamblea Legislativa
Departamental –órgano legislativo–; similar situación ocurre con los gobiernos
municipales, los cuales están conformados por un Alcalde –órgano ejecutivo–
y un Concejo Municipal –órgano legislativo–, los cuales tienen una relación de
carácter horizontal conforme también lo determina el art. 12.II de la Ley Marco
de Autonomías y Descentralización.
En relación a la organización de los gobiernos autónomos IOC, resulta
relevante destacar que estos deben basar la misma de acuerdo a sus normas y
procedimientos propios, lo cual implicará apartarse de las antedichas formas
de organización propias del resto de autonomías departamental y municipal,
así también se encuentra establecido en el art. 296 de la CPE que determina:
“El gobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá a
través de sus propias normas y formas de organización, con la denominación
que corresponda a cada pueblo, nación o comunidad, establecidas en sus
estatutos y en sujeción a la Constitución y a la Ley”.
Por todo lo referido, resulta necesario efectuar un análisis reflexivo, por un
lado, respecto a los tipos de competencias establecidos en el art. 297.I de
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