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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

declaración, convención o instrumento internacional es parte del bloque de

constitucionalidad, sino sólo aquellos que habiendo sido previamente suscritos

y ratificados por el Estado boliviano 14 , estén destinados a la promoción,

protección y vigencia de los derechos humanos 15 , constituyéndose en un

parámetro efectivo de constitucionalidad.

2. Redimensionamiento del Bloque de constitucionalidad en Bolivia

Ampliando los criterios jurisprudenciales precedentemente expuestos, y

respecto a los elementos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

que también conforman el Bloque de Constitucionalidad en Bolivia, el Tribunal

Latinoamericano – 2002. Montevideo, Uruguay: Fundación Konrad Adenauer, 2002. Págs. 347-359. Asimismo,

un primer análisis sobre la posibilidad de otorgar jerarquía constitucional a ciertos instrumentos internacionales

sobre derechos humanos en nuestro país, puede verse en la obra de: SUBIETA CLAROS, Juan José. Tratados

sobre Derechos Humanos: jerarquía constitucional en Bolivia. Santa Cruz, Bolivia: Editorial UPSA, 2003. Sobre la

misma temática, también resulta de utilidad consultar el aporte de: IÑIGUEZ DE SALINAS, Elizabeth. Jerarquía

Constitucional de los Tratados Internacionales. Serie de Cuadernos del VI Aniversario del Tribunal Constitucional.

Sucre, Bolivia: Edición del Tribunal Constitucional de Bolivia, 2004. Acerca de la situación actual de los tratados

internacionales de derechos humanos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, puede consultarse

la obra colectiva de: BANDEIRA GALINDO, George Rodrigo y otros (Coords.). Protección Multinivel de Derechos

Humanos. Manual. DHES. Red de Derechos Humanos y Educación Superior (2013). Disponible en: https://bit.

ly/2BdwHqc

14 En efecto –y como bien precisa Carbonell–, la firma de un tratado significa que el Estado parte asume una

serie de obligaciones, como las siguientes: “1. Incorporación de normas en el ordenamiento jurídico interno que

permitan aplicar el tratado internacional; 2. Derogación de normas que se opongan a lo que dispone el tratado

(en esto consiste, en parte, la llamada “armonización” del sistema jurídico interno respecto al internacional);

3. Realización de un diagnóstico respecto de los derechos regulados por los tratados internacionales, a fin de

determinar con la mayor precisión posible en qué punto se encuentra el país al momento de firmar el tratado

(este diagnóstico será el que suministre una herramienta de medición para saber si en el futuro el Estado avanza

en la tutela efectiva de los derechos, si se mantiene igual o si retrocede); 4. Reorganización de las competencias

de las autoridades para que en todos los niveles de gobierno existan medidas de prevención de las violaciones

de derechos, así como capacidad de investigación, sanción y reparación de tales violaciones cuando ya se hayan

producido (…)”. CARBONELL, Miguel. Introducción General al Control de Convencionalidad. En: GONZÁLEZ

PÉREZ, Luis Raúl, y VALADÉS, Diego (Coords.). El Constitucionalismo Contemporáneo. Homenaje a Jorge

Carpizo. México D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México – Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2013.

Págs. 67-95. Disponible en: https://bit.ly/2Mu2NQR

15 La citada Sentencia Constitucional Nº 0045/2006, aclaraba que dicha comprensión era posible -en el anterior

marco constitucional-, por la cláusula abierta prevista por el artículo 35 de la CPE (abrogada), ya que tal como

la doctrina de otros países de la región concibe, sólo es posible aceptar a las normas internacionales dentro

del bloque de constitucionalidad, cuando existe una permisión expresa en la Constitución; así la Sentencia

C-401/05, de 14 de abril de 2005, de la Corte Constitucional de Colombia, expresa lo siguiente: “la incorporación

de una norma al bloque de constitucionalidad debe tener fundamento expreso en la Carta. Es lo que ocurre con

los tratados de derechos humanos, los cuales fueron integrados expresamente por la Constitución al bloque de

constitucionalidad al señalar que sus normas prevalecen en el orden interno y al prescribir que los derechos y

deberes constitucionales serán interpretados de conformidad con los tratados de derechos humanos ratificados

por Colombia (...). Con todo, la Constitución colombiana no señala en ninguna de sus disposiciones que el conjunto

de los tratados ratificados por Colombia debe ser tenido en cuenta por la Corte al examinar la constitucionalidad

de las leyes. Esto significa, si se sigue el principio que permite identificar la normatividad que conforma el bloque de

constitucionalidad, que no todos los tratados internacionales forman parte de él”.

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