REVISTA CURSO SOLIDARIO
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA
declaración, convención o instrumento internacional es parte del bloque de
constitucionalidad, sino sólo aquellos que habiendo sido previamente suscritos
y ratificados por el Estado boliviano 14 , estén destinados a la promoción,
protección y vigencia de los derechos humanos 15 , constituyéndose en un
parámetro efectivo de constitucionalidad.
2. Redimensionamiento del Bloque de constitucionalidad en Bolivia
Ampliando los criterios jurisprudenciales precedentemente expuestos, y
respecto a los elementos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
que también conforman el Bloque de Constitucionalidad en Bolivia, el Tribunal
Latinoamericano – 2002. Montevideo, Uruguay: Fundación Konrad Adenauer, 2002. Págs. 347-359. Asimismo,
un primer análisis sobre la posibilidad de otorgar jerarquía constitucional a ciertos instrumentos internacionales
sobre derechos humanos en nuestro país, puede verse en la obra de: SUBIETA CLAROS, Juan José. Tratados
sobre Derechos Humanos: jerarquía constitucional en Bolivia. Santa Cruz, Bolivia: Editorial UPSA, 2003. Sobre la
misma temática, también resulta de utilidad consultar el aporte de: IÑIGUEZ DE SALINAS, Elizabeth. Jerarquía
Constitucional de los Tratados Internacionales. Serie de Cuadernos del VI Aniversario del Tribunal Constitucional.
Sucre, Bolivia: Edición del Tribunal Constitucional de Bolivia, 2004. Acerca de la situación actual de los tratados
internacionales de derechos humanos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, puede consultarse
la obra colectiva de: BANDEIRA GALINDO, George Rodrigo y otros (Coords.). Protección Multinivel de Derechos
Humanos. Manual. DHES. Red de Derechos Humanos y Educación Superior (2013). Disponible en: https://bit.
ly/2BdwHqc
14 En efecto –y como bien precisa Carbonell–, la firma de un tratado significa que el Estado parte asume una
serie de obligaciones, como las siguientes: “1. Incorporación de normas en el ordenamiento jurídico interno que
permitan aplicar el tratado internacional; 2. Derogación de normas que se opongan a lo que dispone el tratado
(en esto consiste, en parte, la llamada “armonización” del sistema jurídico interno respecto al internacional);
3. Realización de un diagnóstico respecto de los derechos regulados por los tratados internacionales, a fin de
determinar con la mayor precisión posible en qué punto se encuentra el país al momento de firmar el tratado
(este diagnóstico será el que suministre una herramienta de medición para saber si en el futuro el Estado avanza
en la tutela efectiva de los derechos, si se mantiene igual o si retrocede); 4. Reorganización de las competencias
de las autoridades para que en todos los niveles de gobierno existan medidas de prevención de las violaciones
de derechos, así como capacidad de investigación, sanción y reparación de tales violaciones cuando ya se hayan
producido (…)”. CARBONELL, Miguel. Introducción General al Control de Convencionalidad. En: GONZÁLEZ
PÉREZ, Luis Raúl, y VALADÉS, Diego (Coords.). El Constitucionalismo Contemporáneo. Homenaje a Jorge
Carpizo. México D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México – Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2013.
Págs. 67-95. Disponible en: https://bit.ly/2Mu2NQR
15 La citada Sentencia Constitucional Nº 0045/2006, aclaraba que dicha comprensión era posible -en el anterior
marco constitucional-, por la cláusula abierta prevista por el artículo 35 de la CPE (abrogada), ya que tal como
la doctrina de otros países de la región concibe, sólo es posible aceptar a las normas internacionales dentro
del bloque de constitucionalidad, cuando existe una permisión expresa en la Constitución; así la Sentencia
C-401/05, de 14 de abril de 2005, de la Corte Constitucional de Colombia, expresa lo siguiente: “la incorporación
de una norma al bloque de constitucionalidad debe tener fundamento expreso en la Carta. Es lo que ocurre con
los tratados de derechos humanos, los cuales fueron integrados expresamente por la Constitución al bloque de
constitucionalidad al señalar que sus normas prevalecen en el orden interno y al prescribir que los derechos y
deberes constitucionales serán interpretados de conformidad con los tratados de derechos humanos ratificados
por Colombia (...). Con todo, la Constitución colombiana no señala en ninguna de sus disposiciones que el conjunto
de los tratados ratificados por Colombia debe ser tenido en cuenta por la Corte al examinar la constitucionalidad
de las leyes. Esto significa, si se sigue el principio que permite identificar la normatividad que conforma el bloque de
constitucionalidad, que no todos los tratados internacionales forman parte de él”.
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