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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

En la apasionante tarea de proteger los derechos fundamentales de los

individuos, las diversas jurisdicciones en específico, encuentran un punto

cardinal de convergencia que tiene especial importancia y les otorga una

cohesión más efectiva, entendiendo que aquellos principios y disposiciones

normativas aplicables por los tribunales del mundo son en lo básico o esencial

lo mismo, guardando enormes similitudes entre sí. Lo anterior corrobora que

el papel activista que adquieren las autoridades judiciales en la solución de

litigios y en la construcción del contenido de los derechos fundamentales es

determinante.

La manifestada similitud no es casual ya que se debe a dos elementos muy

claros:

a) Los progresos nacionales en relación con estos derechos fundamentales

provienen –en su gran mayoría- de los mismos documentos históricos;

y,

b) La eventualidad de que, a partir de la culminación de la Segunda

Guerra Mundial, las naciones del mundo se han ido incorporando

progresiva y gradualmente a los instrumentos internacionales en

materia de Derechos Humanos y a los distintos mecanismos de

protección -regional y universal- y por ello, van internalizando normas

y estándares internacionales en la materia.

Esto ha conllevado a que, para resolver casos relacionados con Derechos

Humanos, las autoridades judiciales empiecen a aplicar normas sustancialmente

similares o -inclusive- apliquen las mismas normas; por lo que, en materia

de Derechos Humanos, las relaciones existentes entre las jurisdicciones

del mundo, tanto nacionales como internacionales, tiendan a ser todavía

más fuertes y manifiestas que en otras ramas del Derecho, lo que da lugar

al denominado diálogo jurisprudencial o interpretación cruzada las diversas

jurisdicciones, a los cuales no necesariamente les rige la regla de la jerarquía.

Al otorgarse rango constitucional a las disposiciones normativas de

Derechos Humanos previstas en los instrumentos internacionales, con la

correspondiente obligación de acatarse por parte de los operadores jurídicos,

dichas prerrogativas no solo alcanzan un reconocimiento constitucional

expreso, sino que además se las ubica en la cima de la jerarquía normativa con

respecto al resto de las disposiciones jurídicas.

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