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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

Como consecuencia del tráfico de doctrina en materia constitucional

y convencional, así también la tendencia del surgimiento de tribunales

constitucionales en Latinoamérica, es que estas jurisdicciones deben enfrentar

en muchos casos problemas muy similares relacionados con la protección

del ius commune, lo que favorece el diálogo entre estos órganos de control

de constitucionalidad y de convencionalidad (difuso); ello, facilita que los

entendimientos jurisprudenciales alcanzados fomenten la construcción del

diálogo jurisprudencial.

El diálogo jurisprudencial ha cobrado mayor relevancia debido a la búsqueda

de soluciones a los problemas comunes y las necesidades globales que

enfrentan los Estados, aumentando la necesidad de conocer no solamente

las disposiciones normativas positivadas o la doctrina, sino también las

reglas operacionales, los modelos de sentencia y los métodos y técnicas de

razonamiento judicial que ofrecen las experiencias extranjeras en el ámbito

jurisdiccional. En este sentido, una de las principales preocupaciones de los

Estados, en la actualidad, viene a caracterizar la vigencia y protección efectiva

de los Derechos Humanos.

En efecto, a partir de la influencia del diálogo jurisprudencial, la práctica

de los tribunales constitucionales fue cambiando de forma relevante; las

distintas autoridades judiciales, que por su actividad de impartir justicia deben

interpretar y argumentar, son los sujetos por excelencia de este diálogo

jurisprudencial, quienes han tenido que empezar a realizar su función con

criterios o parámetros interpretativos diversos, nuevos métodos y técnicas

de interpretación, principios variados, y la obligación de extender los efectos

normativos de los Derechos Humanos, contribuyendo al afianzamiento de un

activismo progresista jurisprudencial.

En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el párrafo 7

de la Sentencia de 26 de noviembre de 2010, dentro del Caso Cabrera García y

Montiel Flores vs México, manifestó lo siguiente:

“…Esta interacción se convierte, en realidad, en una viva interacción con

intensos vasos comunicantes que propician el diálogo jurisprudencial, en

la medida en que ambas jurisdicciones (la doméstica y la internacional)

necesariamente deben atender a la normatividad nacional y a la

convencional en determinados supuestos. Así sucede, en vía de ejemplo,

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