REVISTA CURSO SOLIDARIO
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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”
Como consecuencia del tráfico de doctrina en materia constitucional
y convencional, así también la tendencia del surgimiento de tribunales
constitucionales en Latinoamérica, es que estas jurisdicciones deben enfrentar
en muchos casos problemas muy similares relacionados con la protección
del ius commune, lo que favorece el diálogo entre estos órganos de control
de constitucionalidad y de convencionalidad (difuso); ello, facilita que los
entendimientos jurisprudenciales alcanzados fomenten la construcción del
diálogo jurisprudencial.
El diálogo jurisprudencial ha cobrado mayor relevancia debido a la búsqueda
de soluciones a los problemas comunes y las necesidades globales que
enfrentan los Estados, aumentando la necesidad de conocer no solamente
las disposiciones normativas positivadas o la doctrina, sino también las
reglas operacionales, los modelos de sentencia y los métodos y técnicas de
razonamiento judicial que ofrecen las experiencias extranjeras en el ámbito
jurisdiccional. En este sentido, una de las principales preocupaciones de los
Estados, en la actualidad, viene a caracterizar la vigencia y protección efectiva
de los Derechos Humanos.
En efecto, a partir de la influencia del diálogo jurisprudencial, la práctica
de los tribunales constitucionales fue cambiando de forma relevante; las
distintas autoridades judiciales, que por su actividad de impartir justicia deben
interpretar y argumentar, son los sujetos por excelencia de este diálogo
jurisprudencial, quienes han tenido que empezar a realizar su función con
criterios o parámetros interpretativos diversos, nuevos métodos y técnicas
de interpretación, principios variados, y la obligación de extender los efectos
normativos de los Derechos Humanos, contribuyendo al afianzamiento de un
activismo progresista jurisprudencial.
En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el párrafo 7
de la Sentencia de 26 de noviembre de 2010, dentro del Caso Cabrera García y
Montiel Flores vs México, manifestó lo siguiente:
“…Esta interacción se convierte, en realidad, en una viva interacción con
intensos vasos comunicantes que propician el diálogo jurisprudencial, en
la medida en que ambas jurisdicciones (la doméstica y la internacional)
necesariamente deben atender a la normatividad nacional y a la
convencional en determinados supuestos. Así sucede, en vía de ejemplo,
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