REVISTA CURSO SOLIDARIO
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ésta tuviese personalidad propia, por lo que la coexistencia del ser humano
con la naturaleza debe significar también una forma de ponderación.
Al respecto de vida armoniosa, el art. 8 par. I de la CPE, entre los principios
que prevalecen en el Estado Plurinacional, tenemos el “ñandereko” y el “ivi
maraei”, que en su semántica significan vida armoniosa en tierra sin mal;
propugnando una de las prácticas ancestrales de los pueblos originarios de
Bolivia que hace referencia a la conservación de la madre tierra o pachamama
en armonía con el goce y disfrute que el ser humano hace de ella para la
consecución de sus fines y supervivencia, que no es otra cosa que el respeto al
derecho de la naturaleza de no sufrir abusos, excesos y explotación irracional;
lo que nos lleva al siguiente peldaño previsto en el art. 9 num. 6 de la norma
Constitucional, que pregona el aprovechamiento responsable y planificado
de los recursos naturales, garantizando la conservación del medio ambiente,
lo cual hace pensar que en esa labor de coexistencia, bajo esos principios de
armonía natural, la persona tiene la obligación de administrar correctamente
aquello que la naturaleza le otorga como parte de su labor de pater familias,
quién al ser madre de la vida y de todo lo que convive en ella, extiende recursos
para la subsistencia y desarrollo, sin los cuales el hombre no hubiese podido
permanecer generacionalmente. Asimismo, el art. 34 de la Constitución
boliviana establece una clara regulación que pregona en cierto sentido la
defensa de los derechos humanos de la naturaleza, otorgándole potestad a
cualquier ciudadano en poder iniciar las acciones legales en defensa de los
derechos de la naturaleza, determinando que, ante este tipo de denuncias, las
instituciones públicas actuarán de oficio para restituir los derechos afectados
del medio ambiente y de la naturaleza. A su vez, el art. 342 de la CPE reconoce
como deber del Estado y de la población, conservar y proteger la biodiversidad
y los recursos naturales, en concordancia con el art. 349 par. I del mismo cuerpo
tutelar, buscando la sustentabilidad de la naturaleza en función al interés
colectivo, conllevando a acudir al análisis teleológico; ya dichos preceptos, en
su interpretación integral, trastocan los siguientes principios:
• In dubio pro natura; que se traduce en salir a lo favorable de la
naturaleza ante la duda.
• Armonía natural; referido a poder interconectar los intereses de la
sociedad con los intereses de la naturaleza.
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