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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

de recursos económicos , mal asesoramiento y otros no logran la reparación

de daños, es decir, se incumple lo previsto por el art.113 de la Constitución,

motivo por el que no ingresar a una correcta y justa rehabilitación por medio

de la reparación de daños, aspecto que no es justo ni correcto , peor aún,

que esas personas gozan de protección reforzada de sus derechos , por eso

lastimosamente en la actualidad existen varias personas víctimas de delitos

de esos sectores vulnerables que no se les ha indemnizado correctamente,

ya que se aplica la letra muerta sin realizar una interpretación favorable de

aplicación de valores, principios y derechos constitucionales.

Este artículo, se justifica ante la importancia constitucional, en sentido del

principio de la aplicación de la norma más favorable a la persona humana (pro

homine) que se constituye en un instrumento de derechos humanos para

indemnizar a las víctimas de delitos.

La reparación de daños en nuestra legislación se constituyó como un

derecho constitucional, siendo acertada esta decisión, ya que a las víctimas

de delitos no se les puede quitar el derecho a su rehabilitación y reinserción

, consecuentemente, es importante , la creación de una norma legal que

establezca expresamente, que la reparación de daños para víctimas de delitos

pertenecientes a sectores vulnerables como ser : niñas, niños, adolescentes,

mujeres, personas de la tercera edad, personas con discapacidad y de grupos

indígenas originarios campesinos no caduque y sea imprescriptible al tratarse

de un derecho constitucional.

3. Conclusiones

Lastimosamente en la actualidad existen varias personas víctimas de delitos:

mujeres, niñas, niños, adolescentes, de la tercera edad, discapacitados,

indígenas originarios campesinos, que no se les ha indemnizado correctamente,

no han sido rehabilitados, por no haber interpuesto su demanda en el plazo

de dos años, ya que se aplica la letra muerta sin realizar una interpretación

favorable de aplicación de valores, principios y derechos constitucionales.

Las víctimas de los sectores vulnerables de la sociedad no interponen su

demanda en los dos años por desconocimiento, por mal asesoramiento y por

falta de recursos económicos.

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