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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

más allá de construir en su fuero interno una propia definición de coordinación

y cooperación, que en muchos casos esta preconcebido a la idea del criterio

de la diferencia, deben inicialmente comprender el concepto de un eventual

fenómeno de mestizaje jurídico dado entre los subcampos especializados

integrantes del campo judicial constitucional, pero esté es un aproximado y

por ahora no ahondaré en su debate.

En adición, como diría Luis Roberto Barroso, aunque en el presente artículo se

tomó distanciamiento de la noción de sistema jurídico para reforzar la noción

de campo jurídico, campo judicial constitucional y sub campos especializados

(jurisdicciones); la Constitución se ubica en la actualidad en el centro del sistema

jurídico y, por ende, irradia su fuerza normativa, imbuida de supremacía formal

y material. De esta manera, funciona no solamente como parámetro de validez

para el orden infraconstitucional, sino también como vector de interpretación

de todas las normas del sistema. (BARROSO, 2015, p. 91)

Sea desde el centro de un sistema jurídico o como acá se plantea, desde el

campo judicial constitucional, la Constitución es la suma de una conjunto de

interacciones en el tiempo como también determinados procedimientos en

el espacio jurídico social, la Constitución en espacio-tiempo, tiempo-espacio y

que debe en todo momento ser reforzada.

Por lo cual será oportuno reconocer ciertos principios legitimadores de las

democracias constitucionales. Como diría el profesor Martínez Dalmau:

Entendiendo que el significado de democracia es contextual y dinámico

– como el Estado Constitucional, o la Constitución democrática – el

análisis relevante es avanzar hacia una mayor democracia siendo

conscientes de los límites que incluye esa búsqueda, pero también

de su potencialidad. Mejorar los procedimientos democráticos de

toma de decisiones, incorporar las nuevas tecnologías para facilitar

la argumentación democrática y, especialmente, repensar el Estado

para superar formas decimonónicas de organización política poco

servibles en la actualidad, son algunos de los instrumentos que

debe usar el Estado Constitucional en el aprovechamiento de su

potencialidad. (2018, p. 29)

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