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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

que dichos instrumentos han sido internalizados en la Constitución, dentro de

los derechos reconocidos se tiene el derecho a la libre determinación, ejercicio

de sus sistemas jurídicos de acuerdo a su cosmovisión, que las mismas ha

servido para el desarrollo de las demás normas constitucionales como el art.

179:

I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por

el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales

de justicia, los tribunales de sentencia y lo jueces; la jurisdicción

agroambiental por el Tribunal y los jueces agroambientales;

la jurisdicción indígena orginaria campesina ejercida por sus

propias autoridades; existirán especializadas reguladas por Ley.

II.

La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario

campesino gozaran de igual jerarquía.

De las normas precitadas, la jurisdicción indígena originaria campesina

y la ordinaria son de igual jerarquía, por lo que esto hace a la coexistencia

de ambas jurisdicciones sin que exista subordinación o sometimiento de

una de las jurisdicciones, sin embargo, esto, en los hechos resulta ser una

simple declaración, ya que la jurisdicción ordinaria no respeta a la jurisdicción

indígena, existe una intromisión constante de los ámbitos de competencia,

hasta el extremo de que las autoridades indígenas son procesadas penalmente

por administrar justicia, cuando por mandato constitucional no tendría que

ocurrir.

La jurisdicción indígena originaria campesina está reconocida en el art.190 a

192 de la Constitución de 2009 que la misma establece:

Artículo 190.

I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos, ejercerán

sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus

autoridades y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y

procedimientos propios.

II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho

a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías

establecidos en la presente Constitución.

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