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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

y como lo exigen los arts. 1 y 2 de este instrumento internacional, sin perjuicio

de reforzar la idea de su aplicación con base en los principios de buena fe,

pacta sunt servanda y de no poner óbices al cumplimiento de las obligaciones

internacionales.

Por otra parte, se colige que el diálogo jurisprudencial, como una especie

de comunicación transjudicial, puede presentarse de varias maneras,

basta con que exista una referencia cruzada y expresa de entendimientos;

siendo evidente que -generalmente- es posible identificar construcciones

jurisprudenciales foráneas en resoluciones locales, aunque no se cite la fuente

de procedencia. En ocasiones resulta ponderable el trabajo argumentativo

adicional de los jueces y tribunales de justicia cuando se apartan de los

entendimientos extranjeros (implícito o expresamente referidos) a efectos

de justificar una diferente y particular decisión (Bustos Gisbert, Proposiciones

generales para una teoría de los diálogos judiciales, 2013, pág. 169 a 187).

Tomando en cuenta lo señalado, el auténtico diálogo jurisprudencial logra una

interpretación sistemática y armonizadora entre disposiciones normativas

internas e internacionales. En este sentido, la referencia a la jurisprudencia

internacional debe encontrarse justificada en el concepto de sociedad

democrática, debido a su previsión expresa en diversos instrumentos

internacionales. Dicho concepto también se encuentra relacionado con

los criterios que emergen del corpus iuris del Derecho Internacional de los

Derechos Humanos para determinar si las restricciones son válidas desde

un punto de vista convencional; es decir, cuando sean lícitos, necesarios y

proporcionales a un fin legítimo dentro de una sociedad democrática (Sánchez

Gil, pág. 265).

Lo manifestado lleva a la afirmación de que, en el diálogo jurisprudencial se

produce una interacción estructurada y necesaria, la recepción nacional de

los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y la jurisprudencia

interamericana al bloque de constitucionalidad ha permitido a las

jurisdicciones nacionales (especialmente tribunales constitucionales), impartir

justicia constitucional de manera progresiva e influenciada por los derechos

convencionales, de conformidad con la interpretación jurisprudencial

interamericana.

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