REVISTA CURSO SOLIDARIO
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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”
que guíe la voluntad. En otras palabras, existen influencias decimonónicas de
corte alemán y francés para el primer y segundo modo de entendimiento. Para
el tercero existe una búsqueda de una alternativa apuntando al fin que podría
asociarse a la jurisprudencia de los intereses.
Esta última forma de entendimiento del Tribunal, difiere de las anteriores por
cuanto: i) se aparta de una verificación histórica o de antecedentes del proceso
constituyente como punto central, sino que manifiesta que la voluntad del
constituyente debe entenderse (o suponerse) como interpretación teleológica
y ii) es una muestra de los problemas hermenéuticos de conformarse con la mera
voluntad y procura aperturar en el criterio preferente la postura teleológica.
Sin embargo, esta tesis cuasi-teleológica puede dar lugar a la siguiente
pregunta ¿De dónde sale este entendimiento de mutación de la interpretación
voluntarista a interpretación teleológica? En este entendimiento aun no ha
habido mayor detenimiento para profundizar si el Tribunal Constitucional se
limitará a un conjunto de elementos semánticos convencionales o si iniciara su
labor con componentes semánticos con límites referenciales u objetivos en los
que residen realidades prácticas como el fin en el derecho.
Las frases “interpretación literal”, “al pie de la letra”, “no se discute se
cumple”, entre muchas otras son las que suelen asociarse a este tipo de
método interpretativo y que ha sido la expresión por excelencia de la exégesis.
Al respecto, Eduardo García Maynez, - refiriendo a Blondeau-, explica algunos
puntos centrales de esta corriente: “…las decisiones judiciales deben fundarse
exclusivamente en la ley. El mencionado jurisconsulto admite la interpretación,
pero sólo en el sentido de la exegesis de los textos. Consecuente con su punto
de partida, rechaza “las falsas fuentes de la decisión, con las cuales se pretende
substituir la voluntad del legislador”: precedentes, usos no reconocidos
legalmente, consideraciones de utilidad general, equidad, adagios, doctrinas,
etc. Y llega al extremo de sostener que si el juez se encuentra ante leyes
contradictorias, que hagan imposible descubrir la voluntad del legislador, debe
abstenerse de juzgar, considerar tales preceptos como no existente y rechazar la
demanda”.
Pero el método que centra el examen gramatical, no obstante, contiene
otras etapas. Indica el citado profesor: “…no basta el examen gramatical, y
es necesario echar mano de la interpretación lógica. […] Habrá que buscar el
pensamiento del legislador en un cúmulo de circunstancias extrínsecas a la
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