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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

que guíe la voluntad. En otras palabras, existen influencias decimonónicas de

corte alemán y francés para el primer y segundo modo de entendimiento. Para

el tercero existe una búsqueda de una alternativa apuntando al fin que podría

asociarse a la jurisprudencia de los intereses.

Esta última forma de entendimiento del Tribunal, difiere de las anteriores por

cuanto: i) se aparta de una verificación histórica o de antecedentes del proceso

constituyente como punto central, sino que manifiesta que la voluntad del

constituyente debe entenderse (o suponerse) como interpretación teleológica

y ii) es una muestra de los problemas hermenéuticos de conformarse con la mera

voluntad y procura aperturar en el criterio preferente la postura teleológica.

Sin embargo, esta tesis cuasi-teleológica puede dar lugar a la siguiente

pregunta ¿De dónde sale este entendimiento de mutación de la interpretación

voluntarista a interpretación teleológica? En este entendimiento aun no ha

habido mayor detenimiento para profundizar si el Tribunal Constitucional se

limitará a un conjunto de elementos semánticos convencionales o si iniciara su

labor con componentes semánticos con límites referenciales u objetivos en los

que residen realidades prácticas como el fin en el derecho.

Las frases “interpretación literal”, “al pie de la letra”, “no se discute se

cumple”, entre muchas otras son las que suelen asociarse a este tipo de

método interpretativo y que ha sido la expresión por excelencia de la exégesis.

Al respecto, Eduardo García Maynez, - refiriendo a Blondeau-, explica algunos

puntos centrales de esta corriente: “…las decisiones judiciales deben fundarse

exclusivamente en la ley. El mencionado jurisconsulto admite la interpretación,

pero sólo en el sentido de la exegesis de los textos. Consecuente con su punto

de partida, rechaza “las falsas fuentes de la decisión, con las cuales se pretende

substituir la voluntad del legislador”: precedentes, usos no reconocidos

legalmente, consideraciones de utilidad general, equidad, adagios, doctrinas,

etc. Y llega al extremo de sostener que si el juez se encuentra ante leyes

contradictorias, que hagan imposible descubrir la voluntad del legislador, debe

abstenerse de juzgar, considerar tales preceptos como no existente y rechazar la

demanda”.

Pero el método que centra el examen gramatical, no obstante, contiene

otras etapas. Indica el citado profesor: “…no basta el examen gramatical, y

es necesario echar mano de la interpretación lógica. […] Habrá que buscar el

pensamiento del legislador en un cúmulo de circunstancias extrínsecas a la

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