REVISTA CURSO SOLIDARIO
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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”
La jurisdicción indígena originaria campesina, debe ser administrada de
acuerdo a sus principios, valores, culturales, normas y procedimientos
propios (sistema jurídico) con la única condición de que respete el derecho
a la defensa y demás garantías constitucionales, además, ha establecido el
ejercicio de la administración de la justicia indígena en base a los ámbitos
de vigencia personal, territorial y material. La vigencia material en el marco
constitucional no se tiene delimitada, al contrario, responde a la autonomía
y libre determinación de los pueblos indígenas siendo como requisito “las
relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen
dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino”.
Las decisiones de la JIOC resultan constitucionalmente de cumplimiento
obligatorio para las autoridades públicas de todos los órganos públicos
del poder del Estado. Lo que significa que la jurisdicción indígena tiene un
sustento constitucional y convencional, en ese marco la jurisdicción ordinaria
y agroambiental, están en la obligación de acatar las decisiones de dicha
jurisdicción, pese a que en los hechos no ocurre así, lo que hace la jurisdicción
ordinaria es subordinar a la jurisdicción indígena al usurpar la competencia
de la JIOC con relación a al ámbito de vigencia personal, material y hasta
territorial en algunos casos.
2.3.2. Ley del Deslinde Jurisdiccional y Ley del Órgano Judicial
La Ley del Deslinde Jurisdiccional fue desarrollada por mandato constitucional,
la misma ley tiene por objeto “…regular los ámbitos de vigencia, dispuestos
en la Constitución Política del Estado, entre la jurisdicción indígena originaria
campesina y las otras jurisdicciones reconocidas constitucionalmente; y
determinar los mecanismos de coordinación y cooperación entre estas
jurisdicciones, en el marco del pluralismo jurídico” (Ley Nº073,2011, art.1). Sin
embargo, esta ley delimita de forma restrictiva el ámbito de vigencia material,
desnaturalizando la igual jerarquía de la jurisdicción indígena originaria
campesina con la ordinaria, un ejemplo: los delitos de asesinato, homicidio,
violación, corrupción y otros.
La jurisdicción indígena originario campesina, según la Ley 073, ha sido
delimitada por el ámbito material, personal y territorial, pese a que los hechos
jurídicos hayan ocurrido dentro de la jurisdicción territorial de un pueblo
indígena originario campesino, no resulta de competencia de los pueblos
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