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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

La jurisdicción indígena originaria campesina, debe ser administrada de

acuerdo a sus principios, valores, culturales, normas y procedimientos

propios (sistema jurídico) con la única condición de que respete el derecho

a la defensa y demás garantías constitucionales, además, ha establecido el

ejercicio de la administración de la justicia indígena en base a los ámbitos

de vigencia personal, territorial y material. La vigencia material en el marco

constitucional no se tiene delimitada, al contrario, responde a la autonomía

y libre determinación de los pueblos indígenas siendo como requisito “las

relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen

dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino”.

Las decisiones de la JIOC resultan constitucionalmente de cumplimiento

obligatorio para las autoridades públicas de todos los órganos públicos

del poder del Estado. Lo que significa que la jurisdicción indígena tiene un

sustento constitucional y convencional, en ese marco la jurisdicción ordinaria

y agroambiental, están en la obligación de acatar las decisiones de dicha

jurisdicción, pese a que en los hechos no ocurre así, lo que hace la jurisdicción

ordinaria es subordinar a la jurisdicción indígena al usurpar la competencia

de la JIOC con relación a al ámbito de vigencia personal, material y hasta

territorial en algunos casos.

2.3.2. Ley del Deslinde Jurisdiccional y Ley del Órgano Judicial

La Ley del Deslinde Jurisdiccional fue desarrollada por mandato constitucional,

la misma ley tiene por objeto “…regular los ámbitos de vigencia, dispuestos

en la Constitución Política del Estado, entre la jurisdicción indígena originaria

campesina y las otras jurisdicciones reconocidas constitucionalmente; y

determinar los mecanismos de coordinación y cooperación entre estas

jurisdicciones, en el marco del pluralismo jurídico” (Ley Nº073,2011, art.1). Sin

embargo, esta ley delimita de forma restrictiva el ámbito de vigencia material,

desnaturalizando la igual jerarquía de la jurisdicción indígena originaria

campesina con la ordinaria, un ejemplo: los delitos de asesinato, homicidio,

violación, corrupción y otros.

La jurisdicción indígena originario campesina, según la Ley 073, ha sido

delimitada por el ámbito material, personal y territorial, pese a que los hechos

jurídicos hayan ocurrido dentro de la jurisdicción territorial de un pueblo

indígena originario campesino, no resulta de competencia de los pueblos

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