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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

país continúa enmarcada en la dependencia jurisdiccional administrativa,

económica, política y judicial del gobierno central.

La relación entre el poder central y los autonómicos es de competencia,

de tal modo que en caso de conflicto este debería resolverse mediante la

determinación jurisdiccional de sus instituciones regionales de quien es el

competente en cada asunto; sin embargo, en estas últimas décadas la voluntad

estatal se ha impuesto sobre las autonomías departametales definidas e

instituidas democráticamente, constitucionalmente por la soberanía del

pueblo boliviano.

2.3. Límites del principio de unidad

Partimos de que la unidad viene referida al poder, en el sentido que las normas

emanadas del poder se aplican siempre sobre un territorio, concernientemente

el principio de unidad impide que en un Estado democrático y soberano se

apliquen normas independientes, que no sean las que se deriven del poder

constitucional, lo que quiere decir que en el territorio boliviano se aplica

plenamente la Constitución.

Consecuentemente el principio de unidad viene regido por su propia

naturaleza y carácter expansivo sustentado prevalentemente por la

supremacía constitucional que justifica en cierto grado al poder central

frente al departamental, relevante en casos de conflictos, e incumplimientos

constitucionales territoriales declarados jurisdiccionalmente, por ejemplo, en

los casos de desastres naturales que atingen a una región pero que repercuten

y confluyen en todo el territorio en cuestión.

Al respecto la Constitución Boliviana en su artículo 1ro. Define a Bolivia

“….Estado Unitario social de derecho plurinacional, comunitario, libre,

independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y

con autonomías…” este concepto de Estado define a un Estado social y

democrático de Derechos, se configura sobre la base de los valores supremos

y principios fundamentales, expresados en la supremacía constitucional del

artículo 410 del Cuerpo Constitucional, debido a que la doctrina, determina

que el orden jurídico y político del Estado está estructurado sobre la base del

imperio de la Constitución que obliga por igual a todos, los gobernantes y

gobernados; lo que supone que dentro del ordenamiento jurídico del Estado

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