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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

Otro aspecto que preocupa a la CIDH es que para la enfermedad que nos ocupa

no existe un medicamento o tratamiento cuya efectividad sea comprobada,

por lo cual se han ido probando diferentes protocolos médicos y se debe

fortalecer la investigación, así como mantener informados a los pacientes

sobre los tratamientos a los cuales se les somete.

El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia tiene una amplia

jurisprudencia sobre el derecho a la salud y la salubridad pública, en cuanto

al acceso a las condiciones básicas y necesarias para vivir saludablemente,

preservando su dignidad humana. Tal el caso de la SCP 2028/2013, citando las

SC 1974/2011-R y 0026/2003-R que sobre el tema establece en referencia al

actual orden constitucional como un valor y un fin del Estado, cuyo propósito

debe ser proteger a toda la comunidad, preservando la vida, la dignidad

humana y el vivir bien. Este derecho colectivo a la salubridad pública, en el

sistema constitucional boliviano, tiene su base en las normas previstas por la

Constitución, en sus arts. 8. II. 9.2 y 5, 13.II, 14.III, 16, 18, 20, 35, 36 y 37; de

otro lado en las normas previstas por el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, en sus arts. 11 y 12.

Es importante resaltar que el derecho a la salud no significa solamente el

derecho a estar en contra de la enfermedad, sino el derecho a la prevención, a

una existencia con calidad de vida.

Si bien los códigos penales de varios países de las américas tipifican y penalizan

los delitos contra la salud pública, en el caso de Bolivia el Código penal en su

Art.216 establece que “comete delito quien propagare enfermedades graves

o contagiosas u ocasionare epidemias” y quien cometiere “actos contrarios a

disposiciones sobre higiene y sanidad”. Sin embargo, es un desafío para los

gobiernos lograr que la población acate las disposiciones de contingencia sin

tener que recurrir a la penalización de los ciudadanos y más bien apelar a la

conciencia ciudadana.

En cuanto a las restricciones adoptadas por los gobiernos para lograr controlar

el avance de la enfermedad, se deben tener en cuenta las necesidades de la

población, en especial de los más vulnerables, adoptando medidas positivas

necesarias para paliar los efectos de la cuarentena, para lo cual vemos,

nuevamente, que se debe acudir al diálogo con los diferentes sectores para

conocer y concretar medidas que sean un importante soporte, tales como la

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