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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

jurisdicción ordinaria con la indígena originaria y campesina, la cual sirve como

guía de actuaciones en los casos en los cuales se pueda observar la existencia

de conflictos, por tal motivo cuando se verifique la existencia de un conflicto

de competencia, la misma puede ser resuelta por el Tribunal Constitucional

Plurinacional.

Ahora bien, ante la existencia de un conflicto de competencias respecto

a un caso concreto, como fundamentar la defensa a partir de los derechos

indígenas haciendo respetar y valer su ámbito competencial, de acuerdo a

procedimientos propios, usos y costumbres que son garantizados por la CPE,

tomando en cuenta que la Jurisdicción Ordinaria no puede revisar o volver a

juzgar un hecho que ya ha tenido o tiene conocimiento la JIOC, si una JIOC

ya tomo una decisión y sanción, la Justicia Ordinaria tendría que mantenerse

al margen de dicho conflicto, se debe tomar en cuenta que cada caso no

es igual en la ciudad con la de una comunidad, en una JIOC un conflicto se

resuelve dentro de una comunidad, redactando sus propias resoluciones para

su cumplimiento.

Los conflictos de competencia que nacen por una inapropiada aplicación de

la administración de justicia, sin respetar el pluralismo jurídico, tiene como

resultado una ineficaz aplicación de la justicia, por lo que si una persona

que pertenece a una nación o pueblo indígena originario y campesino se le

juzga en la jurisdicción ordinaria, pero que sin embargo la misma debería ser

juzgada a través de procedimientos propios dentro de una JIOC, hasta que

se resuelva en el TCP el conflicto existente entre ambas jurisdicciones, la

persona a quien se le juzga quedará en incertidumbre, tal es el caso de muchas

personas pertenecientes a pueblos indígenas que han tenido que soportar

el largo proceso del TCP para la resolución de los conflictos que se suscitan

en el ámbito competencial, en vista que hasta ese momento una persona

ya podría encontrarse cumpliendo una sanción ordinaria, lo cual no debería

ocurrir de esa manera, es decir que si se tratase de un tema penal una persona

perteneciente a un pueblo indígena originario y campesino podría encontrarse

en prisión hasta que se resuelva el conflicto de competencia.

Se debe lograr hacer respetar los derechos de las Naciones y Pueblos

indígenas 30 (Rigoberto Paredes Law Firm) en igualdad jerárquica en contextos

30 Los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos son el conjunto de derechos que

el Estado reconoce a un este grupo social, con el objetivo de no discriminarlos ni separarlos de la sociedad,

reconociendo sus conocimientos y creencias ancestrales. Son parte de los derechos colectivos y han adquirido

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