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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades

territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas (art. 202.3); y, c) Los

conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y

la jurisdicción ordinaria y agroambiental (art. 202.11). Asimismo, en este ámbito

de control de constitucionalidad, se encuentra también el Recurso Directo de

Nulidad, disciplinado en el art. 202.12 de la CPE.

Finalmente, debe señalarse que dentro del control reparador de

constitucionalidad, se encuentra el control tutelar de constitucionalidad, el cual

se activa a través de las acciones de defensa disciplinadas en la Constitución,

las cuales son: la acción de libertad, acción de amparo constitucional, acción de

protección de privacidad, acción de cumplimiento y acción popular, las cuales, de

acuerdo a la atribución inserta en el art. 202.6 de la CPE, en revisión son resueltas

por el Tribunal Constitucional Plurinacional.”

En definitiva, el control plural de constitucionalidad tiene la finalidad de

resguardar al condición de Estado Constitucional de Derecho, que se denomina

a su vez un Estado de constitución rígida, donde ninguna norma o resolución

en el ámbito judicial o administrativo, sean emitidos en la jurisdicción ordinaria

o indígena originaria sea contraria o incompatible con la Constitución Política

del Estado:

En el marco de lo señalado, es imperante precisar que el art. 196.1 de la

Constitución, encomienda al control plural de constitucionalidad dos roles

esenciales: i) El cuidado de la Constitución; y, ii) El resguardo a los derechos

fundamentales. En el marco de estas atribuciones, se establece que el último y

máximo contralor de la Constitución y los derechos fundamentales, tiene roles

tanto preventivos como reparadores de control de constitucionalidad, los cuales

se ejercen en relación a funcionarios públicos, particulares y autoridades de la

jurisdicción indígena originaria campesina, aspecto que justifica la composición

plural del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Finalmente

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