REVISTA CURSO SOLIDARIO
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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”
de fuerzas internas para obtenerla (ganarla), momentos donde no se ejerce la
representatividad o de culminación de mandatos donde se disipan situaciones
para dar lugar a nuevos nombramientos, en sí, la lógica de funcionamiento
parece ser la misma, solo que con una diferencia marcada respecto al campo
judicial constitucional, la acumulación de capital jurídico.
2.3. Acumulación de Capital Jurídico en la Justicia Constitucional y la Justicia
Indígena Originaria Campesina
Interesa en este punto revisar el proceso de acumulación jurídico, mismo que
al ser una forma codificada del capital simbólico 36 sigue un patrón propio:
El proceso de concentración del capital jurídico va parejo con un
proceso de diferenciación que desemboca en la constitución de
un campo jurídico autónomo. El cuerpo judicial se organiza y se
jerarquiza, en el siglo XIV se produce la aparición del ministerio
público, encargado de la acusación de oficio. El rey cuenta así con
procuradores titulares que actúan en su nombre y se transforman
poco a poco en funcionarios, la competencia del lugar del delito se
convierte en regla. La concentración del capital jurídico es un aspecto,
absolutamente crucial, de un proceso más amplio de concentración
del capital simbólico, bajo sus diferentes formas, que constituye la
base de la autoridad específica del detentador del poder estatal y en
particular de su poder. (Bourdieu, 1997, p. 110)
Bajo lo anteriormente mencionado, el capital jurídico que ostenta el campo
judicial constitucional y el sub campo de la justicia indígena originaria campesina
está basado en aspectos de honor, fama, prestigio, un status burocrático para
el campo judicial constitucional y casi burocrático para la jurisdicción indígena
originaria campesina, otorgado por el simple reconocimiento colectivo
que posteriormente deriva en formas y unas categorías de percepción y
clasificación de los agentes jurisdiccionales.
36 Según Pierre Bourdieu en su texto razones prácticas de la teoría de la acción, cabalmente su capítulo donde
desarrolla los espíritus de estado génesis y estructura del campo burocrático, refiere que; “El capital simbólico
es cualquier propiedad (cualquier tipo de capital, físico, económico, cultural, social) cuando es percibida por
agentes sociales cuyas categorías de percepción son de tal naturaleza que les permiten conocerla (distinguirla)
y reconocerla, conferirle algún valor. (Un ejemplo: el honor de las sociedades mediterráneas es una forma típica
de capital simbólico que sólo existe a través de la reputación, es decir de la representación que de ella se forman
los demás, en la medida en que comparten un conjunto de creencias apropiadas para hacerles percibir y valorar
unas propiedades y unos comportamientos determinados como honorables o deshonrosos.), siendo el Estado
la sede por antonomasia de la concentración y del ejercicio del poder simbólico. ”
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