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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

de fuerzas internas para obtenerla (ganarla), momentos donde no se ejerce la

representatividad o de culminación de mandatos donde se disipan situaciones

para dar lugar a nuevos nombramientos, en sí, la lógica de funcionamiento

parece ser la misma, solo que con una diferencia marcada respecto al campo

judicial constitucional, la acumulación de capital jurídico.

2.3. Acumulación de Capital Jurídico en la Justicia Constitucional y la Justicia

Indígena Originaria Campesina

Interesa en este punto revisar el proceso de acumulación jurídico, mismo que

al ser una forma codificada del capital simbólico 36 sigue un patrón propio:

El proceso de concentración del capital jurídico va parejo con un

proceso de diferenciación que desemboca en la constitución de

un campo jurídico autónomo. El cuerpo judicial se organiza y se

jerarquiza, en el siglo XIV se produce la aparición del ministerio

público, encargado de la acusación de oficio. El rey cuenta así con

procuradores titulares que actúan en su nombre y se transforman

poco a poco en funcionarios, la competencia del lugar del delito se

convierte en regla. La concentración del capital jurídico es un aspecto,

absolutamente crucial, de un proceso más amplio de concentración

del capital simbólico, bajo sus diferentes formas, que constituye la

base de la autoridad específica del detentador del poder estatal y en

particular de su poder. (Bourdieu, 1997, p. 110)

Bajo lo anteriormente mencionado, el capital jurídico que ostenta el campo

judicial constitucional y el sub campo de la justicia indígena originaria campesina

está basado en aspectos de honor, fama, prestigio, un status burocrático para

el campo judicial constitucional y casi burocrático para la jurisdicción indígena

originaria campesina, otorgado por el simple reconocimiento colectivo

que posteriormente deriva en formas y unas categorías de percepción y

clasificación de los agentes jurisdiccionales.

36 Según Pierre Bourdieu en su texto razones prácticas de la teoría de la acción, cabalmente su capítulo donde

desarrolla los espíritus de estado génesis y estructura del campo burocrático, refiere que; “El capital simbólico

es cualquier propiedad (cualquier tipo de capital, físico, económico, cultural, social) cuando es percibida por

agentes sociales cuyas categorías de percepción son de tal naturaleza que les permiten conocerla (distinguirla)

y reconocerla, conferirle algún valor. (Un ejemplo: el honor de las sociedades mediterráneas es una forma típica

de capital simbólico que sólo existe a través de la reputación, es decir de la representación que de ella se forman

los demás, en la medida en que comparten un conjunto de creencias apropiadas para hacerles percibir y valorar

unas propiedades y unos comportamientos determinados como honorables o deshonrosos.), siendo el Estado

la sede por antonomasia de la concentración y del ejercicio del poder simbólico. ”

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