REVISTA CURSO SOLIDARIO
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA
El CNNA, en su artículo 1 indica que tiene por objeto reconocer, desarrollar
y regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente. Según
el artículo 2 del CNNA; la finalidad del mencionado Código es garantizar a la
niña, niño y adolescente, el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, entre
esos derechos los establecidos en el artículo 59 que indica que toda niña,
niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral, a vivir y a crecer
en el seno de su familia de origen o adoptiva. Estos dos artículos hablan del
establecimiento de derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes.
El artículo 4, de este mismo cuerpo legal, indica en su parágrafo II que en
ningún caso serán restringidos los derechos de las niñas, niños o adolescentes,
teniendo como argumento la distinción de las etapas de desarrollo.
El CNNA, en su artículo 5 indica: “Son sujetos de derechos del presente Código,
los seres humanos hasta los dieciocho (18) años cumplidos, de acuerdo a las
siguientes etapas de desarrollo inciso a) Niñez, desde la concepción hasta los
doce (12) años cumplidos…”, este artículo toma en cuenta dentro de la etapa
de la niñez al concebido y lo identifica como ser humano.
El artículo 8 del CNNA, indica que: “Las niñas, niños y adolescentes como
sujetos de derechos, gozan de las garantías constitucionales y las establecidas
en este Código y las leyes”. Esto quiere decir que los derechos consagrados
en el ordenamiento jurídico boliviano son aplicables también a la niñez y a la
adolescencia, como sujetos de derechos.
El artículo 12 inciso a) indica que el principio del interés superior se entiende
como toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño
y adolescente en el goce de sus derechos y garantías, su inciso c) habla del
principio de igualdad y la no discriminación, e indica que las niñas, niños
y adolescentes son libres e iguales con dignidad y derechos, y no serán
discriminados por ninguna causa.
El artículo 16.I. del CNNA, indica: “La niña, niño o adolescente tiene derecho a
la vida, que comprende el derecho a vivir en condiciones que garanticen para
toda niña, niño o adolescente una existencia digna”
Como se ha visto dentro del ordenamiento jurídico boliviano se indica que
la niñez comienza desde la concepción, y toda niña, niño y adolescente es
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