REVISTA CURSO SOLIDARIO
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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”
Constitucional pronunció la Sentencia Constitucional Nº 110/2010-R, de 10
de mayo, a través de la cual entendió que los elementos normativos y las
decisiones jurisdiccionales que emanen de este sistema no son aislados e
independientes del sistema legal interno, dado que la efectividad en cuanto
a la protección de los derechos fundamentales, solamente está garantizada
en tanto y cuanto el orden interno asuma, en lo referente a su contenido,
los alcances y efectos de estas normas y decisiones emergentes del Sistema
Interamericano de Protección de Derechos Humanos. En este sentido, sostuvo
lo siguiente:
“En efecto, la doctrina del bloque de constitucionalidad reconocida
por el art. 410 de la CPE, contempla como parte del mismo a los
Tratados Internacionales referentes a Derechos Humanos, entre los
cuales inequívocamente se encuentra el Pacto de San José de Costa
Rica, denominado también Convención Interamericana de Derechos
Humanos, ratificado por Bolivia mediante Ley 1599 de 18 de octubre de
1994(sic) 16 , norma que por su esencia y temática se encuentra amparada
por el principio de supremacía constitucional, postulado a partir del
cual, se sustenta el eje estructural de la jerarquía normativa imperante
en el Estado Plurinacional de Bolivia.
El Pacto de San José de Costa Rica, como norma componente del bloque
de constitucionalidad, está constituido por tres partes esenciales,
16 Aquí cabe hacer notar, que existe un error de transcripción («lapsus calami») en esta parte de los fundamentos
de la Sentencia Constitucional Nº 110/2010-R, dado que de la simple lectura se puede deducir que el Magistrado
Relator, erróneamente pretendió hacer referencia a la Ley Nº1599 de 18 de agosto de 1994, que aprueba y
ratifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer “Convención
de Belém Dó Pará” adoptada el 9 de junio de 1994, en Belém Dó Pará, Brasil, en el Vigésimo Cuarto Período
Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), y firmada
por Bolivia el 14 de septiembre de 1994. Sin embargo, cabe aclarar que Bolivia, aprobó y ratificó la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (CADH, denominada también: “Pacto de San José de Costa Rica”, por haber
sido suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969), mediante Ley Nº 1430, de 11 de febrero de
1993, estableciendo expresamente lo siguiente: “Artículo 1°.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 12º, de
la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto
de San José de Costa Rica”, suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969. Artículo 2°.- Reconocer
la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el artículo
45 de la Convención. Artículo 3°.- Reconocer como obligatoria de pleno derecho, incondicionalmente y por plazo
indefinido, la jurisdicción y competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme al artículo 62
de la Convención”. En virtud de dicha ratificación, las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos son de obligatorio cumplimiento por parte del Estado Plurinacional de Bolivia. Algunos detalles acerca
de este reconocimiento de la competencia obligatoria de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos por parte de Bolivia, pueden verse en: EL-HAGE, Javier. Límites de Derecho Internacional para la
Asamblea Constituyente. Democracia, Derechos Humanos, Inversiones extranjeras, Control de drogas. Santa Cruz,
Bolivia: FUNDAPPAC – Fundación Konrad Adenauer, 2006. Disponible en: https://bit.ly/2YxJ6yf
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