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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

• El diálogo jurisprudencial puede darse entre distintas jurisdicciones

en un mismo nivel (horizontal), como sería entre tribunales

constitucionales nacionales o entre tribunales supranacionales en

materia de Derechos Humanos, así también entre distintos niveles

locales e internacionales (vertical).

2. Análisis

2.1. Diálogo jurisprudencial vertical

El diálogo jurisdiccional vertical, también denominado regulado, es sostenido

entre tribunales supranacionales cuya jurisdicción emerge del Derecho

Internacional Público, estableciéndose las reglas procesales que regulan la

interacción del juez local con el tribunal supranacional.

Es un diálogo jurisprudencial regulado por el carácter vinculante de las

decisiones de los tribunales supranacionales para el Estado parte y -por tantola

jurisdicción nacional; bajo el entendido de que, esta última no puede aplicar

disposiciones normativas de derechos fundamentales sin relacionarlas con las

prerrogativas y garantías de los derechos protegidos por las fuentes válidas y

vigentes del Derecho Internacional Público. Verbigracia, el Derecho nacional,

producto de la constitucionalización del ordenamiento jurídico se encuentra

abierto y receptivo al Derecho Internacional Público, convirtiéndolo en un

derecho viviente y progresivo.

En Latinoamérica, el diálogo jurisprudencial entre las distintas jurisdicciones

nacionales compuestas por sus altos tribunales en materia ordinaria y

constitucional, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos comenzó

gradualmente a partir de los años noventa. Dicha Corte viene interpretando

los Derechos Humanos reconocidos en la Convención Americana de Derechos

Humanos y otros que componen el corpus iuris del Derecho Internacional de

los Derechos Humanos, y los aplica en sus diversas sentencias pronunciadas

en el ejercicio de su competencia contenciosa; en ese sentido, la adopción

de las medidas legislativas (Derecho interno) que la Convención Americana

sobre Derechos Humanos establece como deber del Estado parte ante

la eventual situación de que los Derechos Humanos no se encuentren

debidamente asegurados y garantizados, conlleva un deber de adecuación

del ordenamiento jurídico local, desde el texto constitucional hasta la última

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