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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

- Sentencia Constitucional 0004/2001, de 5 de enero

“…aún la ley, tiene sus limitaciones cuando se trata de restringir derechos

fundamentales, pues no se puede afectar el núcleo esencial de un derecho

de manera que altere el derecho como tal, así lo dispone el art. 229 de la

Constitución Política del Estado.” (las negrillas son añadidas).

- Sentencia Constitucional Plurinacional 0121/2012, de 02 de mayo

“La teoría constitucional ha desarrollado la técnica del contenido esencial

de los derechos fundamentales, a partir de la cual, la aplicación directa

de los mismos debe asegurar el respeto y eficacia plena de los elementos

constitutivos de ese contenido esencial o núcleo duro de derechos,

para cumplir así con los estándares axiomáticos rectores del principio de

razonabilidad.” (las negrillas son añadidas)

- Sentencia Constitucional 0267/2013

“… toda vez que ni el legislador, tampoco los operadores de justicia y

menos aún el órgano contralor de constitucionalidad, podrán afectar

o desconocer los elementos constitutivos de los núcleos duros de los

derechos fundamentales y garantías constitucionales.” (las negrillas son

añadidas).

Como se podrá advertir, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP)

no ha abandona la teoría del CEDF que acogió en sus inicios el Tribunal

Constitucional, sin embargo, no existe (o al menos no encontramos) una

sentencia constitucional que explique de manera expresa el método que se

debe emplear para identificar el contenido esencial de un derecho, así mismo,

tampoco se tiene una regla expresa que nos indique los pasos a seguir para

identificar los elementos de ese “contenido esencial” y por tanto, determinar

cuando existe una limitación legal y cuando una violación de un derecho.

No obstante, el TCP en -casi- todas sus sentencias utiliza un método para

identificar el contenido esencial de un derecho, si bien este método no ha sido

formulado como una regla expresa que todos debamos utilizar, debe tomarse

como válido y entenderse como un método implícito. Así se tiene que el

Guardián de la Constitución en sus primeras sentencias recurría al significado

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