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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

Por ello, a continuación se explicará de forma breve cómo las Constituciones

de Colombia, Venezuela, Ecuador y Bolivia reconocen los derechos LGTBIQ+

pero advirtiendo también normas constitucionales de carácter restrictivo.

El presente cuadro muestra cuáles son artículos de las Constituciones de

Colombia, Venezuela, Ecuador y Bolivia que hacen referencia a los derechos

de las personas LGTBIQ+:

PAÍS

ARTÍCULOS EN LA CONSTITUCIÓN

Colombia 1, 2, 5, 13, 15, 16, 42, 43, 49, 93 y 94

Venezuela 1, 2, 3, 19, 20, 21, 22, 23, 54, 60, 75, 76, 83 y 88

Ecuador 3, 10, 11, 32, 43, 50, 66, 67, 68, 69, 70, 417 y 424

Bolivia 1, 8, 9, 13, 14, 18, 35, 45, 64, 66, 109, 256 y 410

Fuente: Elaboración propia

Analizando las normas constitucionales señaladas se puede destacar que uno

de los fundamentos del sistema democrático es el ejercicio de la libertad de

las personas, por lo que la libertad es reconocida como un valor supremo para

todos estos Estados. En ese sentido, los Estados asumen como uno de sus

fines el desarrollo de la persona y el respeto de su dignidad humana hecho que

la base para la protección y ejercicio de las personas LGTBIQ+.

Estos Estados se fundan en el respeto de la dignidad humana lo que quiere

decir que existe un respecto por todos los derechos fundamentales de las

personas donde también están incluidos los derechos de las personas LGTBIQ+.

Por otro lado, se reconoce la primacía de los derechos fundamentales sin

discriminación alguna, lo que quiere decir que las personas sin importar su

género u orientación sexual tienen los mismos derechos que cualquier otra

persona prohibiendo y sancionando toda forma de discriminación. Por su

parte, un tema importante relacionado con el ejercicio de los derechos de las

personas LGTBIQ+ es que mediante los mismos se hace un desarrollo integral

de la persona humana, es decir no hay un desarrollo integral de la persona si

esta tiene restricciones en el desarrollo de su personalidad.

Para estas Constituciones uno de los deberes primordiales del Estado es

garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales sin ningún tipo

de discriminación, inclusive de aquellos que no estando en el articulado

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