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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

considerado menor de edad, por ende, todos los derechos atribuibles a

los niños, dentro del Bloque de Constitucionalidad boliviano, son también

atribuibles al nasciturus, ya que tiene la calidad de niño/a, desde el momento

de la concepción.

2.4. Protección más amplia en favor de los Derechos Humanos.

La CPE ha adoptado en su legislación el principio Pro Homine, el mismo implica

otorgar la protección más amplia interpretando a favor de los derechos

fundamentales cuando exista alguna ambigüedad, duda acerca de su alcance,

significado o exista sentidos diferentes (Barajas Sanchez, 2014). El mismo

principio se lo puede observar implícitamente en la CPE en los artículos 13.VI

y 256.

Los tratados internacionales sobre derechos humanos forman parte del

bloque de constitucionalidad, estos tratados no solo tienen una igualdad

jerárquica con la CPE, sino también gozan de privilegio frente a ésta. El artículo

13.IV de la CPE indica:

“Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea

Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y

que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen

en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta

Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados

internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”.

Este artículo refiere que los derechos establecidos en la CPE deben interpretarse

conforme a lo estipulado en los tratados internacionales. En sentido idéntico

el artículo 256 indica que los tratados internacionales en materia de derechos

humanos ratificados por Bolivia, que declaren derechos más favorables a los

de la CPE, se aplicarán de manera preferente sobre ésta y serán interpretados

conforme a los tratados internacionales cuando estos prevean derechos más

favorables.

Vale decir que si en una misma situación son aplicables la CPE y un tratado

internacional, debe prevalecer la interpretación más favorable más favorable.

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