31.12.2020 Views

REVISTA CURSO SOLIDARIO

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

La Corte IDH en la Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985

“La Colegiación Obligatoria De Periodistas” indicó: “si a una misma situación

son aplicables la Convención Americana y otro tratado internacional, debe

prevalecer la norma más favorable a la persona humana”.

Por otro lado el TCP, en la SCP 2233/2013 adoptó la doctrina del estándar

jurisprudencial más alto, establece que es precedente vinculante y por tanto

fuente directa de derecho, el entendimiento más favorable y progresivo al

derecho en discusión. En este entendido, no rige el principio de temporalidad

sino el de favorabilidad y por ello el precedente en vigor no es el último

desarrollado por el TCP, sino el más favorable. La doctrina del estándar

jurisprudencial más alto no es solamente aplicable en el Estado Plurinacional

de Bolivia, sino también, debe ser considerado en el marco de un diálogo

interjurisdiccional multinivel. (Attard Bellido, 2017)

En este sentido se puede entender que la interpretación que rige en

materia de derechos humanos es aquella que favorezca en un sentido más

amplio para beneficiar a los derechos humanos, y deben ser aplicados en el

ordenamiento jurídico boliviano comprendiendo tanto el sistema Universal

como Interamericano de derechos humanos.

3. Conclusiones

Al final del análisis se ha llegado a la conclusión que si bien la Corte IDH indique

que el concepto de persona únicamente abarca al nacido y la protección jurídica

del nasciturus no es absoluta, no quiere decir que no se le reconozcan derechos

al nasciturus por su dignidad como ser humano, es más, a lo expresado por los

tratados internacionales, tanto la Declaración de los Derechos del Niño y La

Convención de Derechos del Niño, se otorgan derechos humanos específicos

a los niños desde la concepción, es decir que el nasciturus requiere de

protección especial por su calidad de niño. Estas convenciones son parte del

sistema universal de derechos humanos, un sistema lejos de la competencia

de interpretación de la Corte IDH, por lo que su carácter interpretativo es

insuficiente por sobre las mismas.

Por otro lado cabe resaltar que ambos documentos contienen un ámbito

de protección mucho más amplio frente a la interpretación establecida por

la Corte IDH, y en virtud del principio Pro Homine y la doctrina del estándar

196

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!