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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

la CPE por el que se determina que los gobiernos autónomos emitan leyes

y reglamentos; y por otra parte, las normas y procedimientos propios de

las autonomías IOC que no precisamente se encontrarán reflejados en los

antedichos instrumentos; a todo esto, cabe añadir que la estructura de estas

autonomías no es similar a la de gobernaciones y municipios por cuanto

se basará de acuerdo a sus formas propias y ancestrales de organización;

entonces, los instrumentos normativos no devendrán formalmente de un

órgano ejecutivo o legislativo como ocurre en el resto de las autonomías,

sino que serán emitida por las autoridades originarias respectivas. En ese

sentido, debido a que no se advierte la presencia de leyes que emerjan de un

formal órgano legislativo debidamente identificado ¿podrán las mismas ser

consideradas como leyes en un sentido estricto?, cuestionante que también es

posible formularla con relación a otros instrumentos normativos comúnmente

utilizados por la administración pública.

Ahora bien, en el referido examen, cabe señalar que efectivamente las normas

y procedimientos propios de las autonomías IOC sin duda tienen el carácter de

ser obligatorias y vinculantes por cuanto, en el marco del pluralismo jurídico

, se constituyen en derecho positivo, así García Maynez, el cual hace una

diferenciación entre derecho vigente y derecho positivo, señaló que “derecho

vigente es el conjunto de normas imperativo – atributivas que en una cierta

época y un país determinado, la autoridad política declara obligatorias”

en cambio, “derecho positivo es el que efectivamente se cumple, sea o no

vigente” (TORRE, 1986, pág. 271), es decir que, a la par de las normas vigentes

promulgadas por el Estado, nos encontramos ante otro tipo de normativas

que son efectivamente empleadas y utilizadas por las referidas naciones y

pueblos, en este caso con relación al ámbito de su autogobierno que es parte

de su libre determinación que implica definir por ellos mismos su destino,

aspecto que se verá afectado si éstos no pueden ejercer sus propios sistemas

jurídicos invadidos por la necesidad de acceder a una autonomía gubernativa

impuesta por el Estado bajo las prerrogativas que este mismo les exige;

entonces, si bien la Constitución Política del Estado pretendió otorgarle mayor

relevancia a dichas normativas tipificándolas como leyes según establece el

art. 410.II.3 de la norma constitucional, no es menos cierto que las normas

y procedimientos propios deben ser entendidos en el ámbito propio de las

cada una de las naciones y pueblos IOC, considerándose que éstas no tienen

el mismo procedimiento de elaboración, aprobación, consideración y debate

que tienen las leyes para entrar en vigencia, por lo que mal podría, en lo

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