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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

constitucional se encuentran en instrumentos internacionales en materia

de derechos humanos; es decir, que todas las personas y colectividades son

sujetos de derechos. Por otra parte, los referidos textos constitucionales

señalan que los derechos todos son plenamente exigibles ante las autoridades

correspondientes, estableciendo la igualdad jurídica de las personas no

admitiendo conductas de discriminación por identidad de género, orientación

sexual o incluso por vivir con VIH en el caso ecuatoriano, los derechos

fundamentales son de aplicación inmediata y directamente justiciables, que el

reconocimiento de derechos en el texto constitucional no implica la negación

de otros derechos que forman parte de la dignidad humana; con lo que

puede interpretarse que el desarrollo de la dignidad humana de las personas

LGTBIQ+ tienen plena protección constitucional. También, se puede identificar

un elemento muy interesante en el ejercicio de los derechos de las personas

LGTBIQ+, el cual está referido a que si bien los derechos son directamente

aplicables se requieren de normas infraconstitucionales, jurisprudencia y

políticas públicas que aseguren el pleno disfrute de esos derechos; es decir, no

basta solamente con el reconocimiento constitucional de los derechos de este

grupo social sino que es necesario un desarrollo normativo y jurisprudencial

que asegure a todas las personas GTBI el ejercicio pleno de sus derechos.

Por su parte, todas las Constituciones señaladas reconocen la vigencia del

instituto del bloque de constitucionalidad, por el cual se amplía la supremacía

constitucional a otras normas por fuera de la Constitución, donde se

establece que los derechos deben ser interpretados conforme los tratados

internacionales ratificados por los Estados, donde se encuentran diversos

referidos a la temática de los derechos de las personas GTBI destacándose

los Principios de Yogyakarta o las recomendaciones de la Conferencia sobre

Población y Desarrollo de las Naciones Unidas, reconociendo así que el catálogo

constitucional de derechos no es limitante para que se reconozcan nuevos y

mejores derechos a las y los ciudadanos, por lo cual si bien los derechos de las

personas LGTBIQ+ no tienen un apartado exclusivo (como los de la niñez o

mujeres) mediante el bloque de constitucionalidad los derechos de este grupo

de la sociedad son vigentes en el orden interno.

Tradicionalmente, se ha negado el ejercicio de los derechos sexuales a las

personas LGTBIQ+ mediante enfoques moralistas y religiosos de la sexualidad

humana; así, cuando éstas Constituciones reconocen a los derechos sexuales

como derechos fundamentales de todas las personas, reconocen la protección

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