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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

ambiente y ante una sociedad cada vez más consumista, que por su propia

actividad comercial y económica ocasionó una degradación del ecosistema.

Si entendemos a la naturaleza como un sujeto pasible de derechos, podríamos

extender el sentido de su origen a una persona de carácter ideal o también

llamada colectiva, social, moral, ficticia o jurídica, como bien se puede

interpretar de los alcances del art. 52 del Código Civil Boliviano; por ello, si se

piensa en que el Estado, como un todo, es reconocido como sujeto de derechos,

cuya esencia es ideal, no material; es lógico admitir bajo esta argumentación

que la naturaleza pueda al mismo tiempo ser sujeto de derechos, mereciendo

bajo esa perspectiva, necesariamente una protección Constitucional, al ser el

origen de la vida que cobija al ser humano, dotándole de elementos básicos

de sobrevivencia, como agua, tierra, aire y fuego; que sustentaron la vida y

desarrollo del humano como estante y habitante de la tierra desde tiempos

inmemorables.

2. Análisis

2.1. Breve Antecedente sobre la Evolución de los Derechos de la Naturaleza

En los derechos políticos y sociales de primera y segunda generación, el Estado

reconoció a la ciudadanía derechos humanos desde una visión individualista.

Así también, los derechos económicos, culturales y ambientales, de tercera

generación, incluyó que los seres humanos gocen de condiciones sociales

equitativas y de un medio ambiente sano y no contaminado, basado en políticas

para evitar la pobreza y el deterioro ambiental. Los derechos de primera

generación se enmarcaron en la visión clásica de la justicia: imparcialidad ante

la Ley, garantías ciudadanas, etc. Y, para cristalizar los derechos económicos

y sociales se dio paso a la justicia redistributiva o justicia social, orientada a

combatir la pobreza y establecer un fondo de reparaciones cuando existan

daños ambientales por parte de los seres humanos que viven en un entorno

natural.

Uno de los hitos más importantes en la evolución o consolidación de los

derechos de la naturaleza, se remonta a la Declaración de Estocolmo de 1972,

que marcó una propuesta que dejó de lado el antropocentrismo que regía

para la época y propuso la armonización del medio ambiente a la par con el

desarrollo humano, otorgando al intervencionismo estatal mayor potestad en

regular dicha armonización de coexistencia.

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