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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

“Constituyen el contenido esencial de un derecho subjetivo aquellas

facultades o posibilidades de actuación necesarias para que el derecho

sea recognoscible como pertinente al tipo descrito y sin las cuales deja de

pertenecer a este tipo y tiene que pasar a quedar comprendido en otro,

desnaturalizándose por decirlo así. Todo ello referido a un momento

histórico en que cada caso se trata y a las condiciones inherentes en las

sociedades democráticas, cuando se trate de derechos constitucionales y;

Se puede (…) hablar de una esencialidad del contenido del derecho

para hacer referencia a aquella parte del contenido del derecho que es

absolutamente necesaria para que los intereses jurídicamente protegibles,

que dan vida al derecho, resulten real, concreta y efectivamente protegidos.

De este modo se rebasa o se desconoce el contenido esencial cuando el

derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo

dificultan más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección”.

Bajo este razonamiento, se tiene que el contenido esencial de un derecho

está conformado por aquellas facultades o atributos necesarios para que

el derecho sea considerado tal, es aquella parte que representa la esencia,

la sustancia del derecho y cuya violación lo hace desaparecer o transformar

en otra cosa, en palabras de PRIETO SANCHÍS, el contenido esencial de un

derecho comprende aquellos elementos mínimos que lo hacen recognoscible,

que impiden su desaparición o su transformación en otra cosa.

2.2. El contenido esencial de los derechos como límite de los límites

Es ya una premisa aceptada que los derechos no son absolutos. El carácter

de universalidad e interdependencia de los derechos, hace que estos tengan

que armonizarse y acomodarse de manera casi perfecta, esta armonización

exige una limitación razonable de cada derecho en pro del bien común. Esta

limitación solo puede ser realizada por el Estado en ejercicio de su poder,

cumpliendo los presupuestos para tal efecto, sin embargo, esta potestad en

no muy pocos casos ha sido distorsionada y tornada en autoritaria.

En este escenario, el CEDF cumple una función de garantía normativa, pues

busca velar por la integridad del sentido y función de los derechos, así como

evitar su modificación, constituyéndose en una barrera infranqueable de los

derechos, lo que LOEWENSTEIN llamaría esferas inaccesibles e intocables, en

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