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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

enfoque responde a un Estado Legal de Derecho y no resulta suficientemente

apropiado para un Estado Constitucional en el que los principios y fines

superan la voluntad de los individuos.

Por otra parte, no puede negarse que su redacción refleja una enunciación

principialista, es decir que la cláusula encierra un principio de interpretación

prima facie, es decir no absoluto. No obstante a la preferencia, ésta resulta

no como elemento focal en la interpretación de la Constitución. Entonces: ¿es

compatible o satisfactorio este criterio voluntarista preferente en un Estado

Constitucional? Decir que no es aplicable, tampoco es una solución, porque no

sólo se estaría negando la validez de un texto constitucional, resulta importante

establecer que las soluciones jurídicas no se traducen en una respuesta única,

sino que existen soluciones varias y una de estas es posible también con el

apoyo de la interpretación literal, histórica y lógica, que son las que apoyan

a la interpretación voluntaria. En sí se puede sostener de manera razonable

que esta compatibilidad pueda ser entendida sólo de manera preliminar o

introductoria (nunca concluyente); dado que simplemente trata de un primer

aspecto o etapa de abordaje para considerar los enunciados, y preferente sólo

para su abordaje inicial, pero no necesariamente concluyente. Sin embargo,

para la solidez hermenéutica no resultará suficiente que el abordaje se limite

a una interpretación convencional, sino el reto en la profundización del

Estado Constitucional se trata en que se empiecen a reconocer los elementos

semánticos referenciales para evitar arbitrariedades en las delimitaciones

como es el caso del bien común o su análogo central que es el vivir bien.

3. Conclusiones

A modo de conclusión pueden establecerse que el Estado Boliviano ha dejado el

paradigma de Estado Legal a Estado Constitucional de Derecho en un proceso

constituyente y con acompañamiento de las corrientes neoconstitucionales

que dieron lugar a la Constitución del año 2009.

Sin embargo, su desarrollo no opera de inmediato, lo cual implica superar

gradualmente los métodos propios del Estado Legal que aún persisten no

sólo por la tradición heredada, sino porque también pareciera que la misma

Constitución admite algún resabio moderno en su cláusula voluntarista o de

interpretación preferente de la voluntad.

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