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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Así por ejemplo, cabe recordar el cuestionario remitido por la oficina del

Alto Comisionado de las Naciones al Estado Plurinacional de Bolivia, sobre

el sistema de justicia indígenas y coordinación con el sistema de justicia

ordinaria en el estado plurinacional de Bolivia, en donde se consultó sobre;

¿Qué medidas se han adoptado para fortalecer la coordinación y cooperación

entre los sistemas de justicia indígena y ordinaria? y si ¿Existe algún organismo

compuesto por representantes tanto de la justicia ordinaria como de la

indígena? A lo que el Estado Plurinacional de Bolivia respondió que: “El año

2017, en el Marco del Pluralismo Jurídico Igualitario, elaboró un Protocolo de

Actuación Intercultural de las Juezas y Jueces, con el objetivo de generar

bases para una efectiva coordinación y cooperación de las juezas y jueces

con las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, como

guía que establece lineamientos de actuación de los operadores de justicia

ordinaria en todos los casos inherentes a las naciones y pueblos indígena

originario campesinos, mismo que es aprobado con acuerdo de Sala por el

Tribunal Supremo de Justicia 216 /2017, siendo de aplicación obligatoria

por las autoridades jurisdiccionales ordinarios cuando se trate de pueblos

indígena originario campesino.”, si bien, este avance de coordinación y

cooperación entre jueces de la jurisdicción ordinaria con autoridades de la

jurisdicción indígena originaria campesina es anterior a la ley No. 1104, de 28 de

septiembre de 2018, de creación de salas constitucionales especializadas, es

sin duda un lineamiento para una similar coordinación y vinculación de jueces

constitucionales y del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Sin dejar de lado lo dispuesto en el art. 190 parágrafo I de la CPE: “Las

naciones y pueblos indígenas originario campesinos ejercerán sus funciones

jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán

sus principios, valores culturales, normas y procedimientos”, el Tribunal

Constitucional Plurinacional ejerce el control constitucional sobre el resto

de las jurisdicciones, siendo visible una subsunción formal de la jurisdicción

indígena originaria campesina a la jurisdicción constitucional o justicia

constitucional. La Sentencia Constitucional Plurinacional 0835/2015-S1, de 14

de septiembre, señala; “cabe hacer énfasis en la obligatoriedad que tienen tanto

las jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, de sujetarse al

control constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional, con el

fin de velar por la estricta observancia del respeto a los derechos fundamentales

y garantías constitucionales de todos los ciudadanos”.

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