REVISTA CURSO SOLIDARIO
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Así por ejemplo, cabe recordar el cuestionario remitido por la oficina del
Alto Comisionado de las Naciones al Estado Plurinacional de Bolivia, sobre
el sistema de justicia indígenas y coordinación con el sistema de justicia
ordinaria en el estado plurinacional de Bolivia, en donde se consultó sobre;
¿Qué medidas se han adoptado para fortalecer la coordinación y cooperación
entre los sistemas de justicia indígena y ordinaria? y si ¿Existe algún organismo
compuesto por representantes tanto de la justicia ordinaria como de la
indígena? A lo que el Estado Plurinacional de Bolivia respondió que: “El año
2017, en el Marco del Pluralismo Jurídico Igualitario, elaboró un Protocolo de
Actuación Intercultural de las Juezas y Jueces, con el objetivo de generar
bases para una efectiva coordinación y cooperación de las juezas y jueces
con las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, como
guía que establece lineamientos de actuación de los operadores de justicia
ordinaria en todos los casos inherentes a las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, mismo que es aprobado con acuerdo de Sala por el
Tribunal Supremo de Justicia 216 /2017, siendo de aplicación obligatoria
por las autoridades jurisdiccionales ordinarios cuando se trate de pueblos
indígena originario campesino.”, si bien, este avance de coordinación y
cooperación entre jueces de la jurisdicción ordinaria con autoridades de la
jurisdicción indígena originaria campesina es anterior a la ley No. 1104, de 28 de
septiembre de 2018, de creación de salas constitucionales especializadas, es
sin duda un lineamiento para una similar coordinación y vinculación de jueces
constitucionales y del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Sin dejar de lado lo dispuesto en el art. 190 parágrafo I de la CPE: “Las
naciones y pueblos indígenas originario campesinos ejercerán sus funciones
jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán
sus principios, valores culturales, normas y procedimientos”, el Tribunal
Constitucional Plurinacional ejerce el control constitucional sobre el resto
de las jurisdicciones, siendo visible una subsunción formal de la jurisdicción
indígena originaria campesina a la jurisdicción constitucional o justicia
constitucional. La Sentencia Constitucional Plurinacional 0835/2015-S1, de 14
de septiembre, señala; “cabe hacer énfasis en la obligatoriedad que tienen tanto
las jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, de sujetarse al
control constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional, con el
fin de velar por la estricta observancia del respeto a los derechos fundamentales
y garantías constitucionales de todos los ciudadanos”.
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