REVISTA CURSO SOLIDARIO
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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”
en su conjunto se llama la justicia indígena originaria y campesina, que a partir
del reconocimiento que la Constitución le otorga, tiene igualdad jurídica con la
jurisdicción ordinaria.
El sistema judicial boliviano en función a la Constitución Política del Estado
que señala más concretamente en su artículo179. I. La función judicial es
única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia,
los Tribunales Departamentales de Justicia; la jurisdicción indígena originaria
campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones
especializadas reguladas por la ley (Lecoña Camacho & Quiroz Quispe, 2011).
El sistema jurídico de los pueblos indígenas también conocido o denominado
como Sistema jurídico de los pueblos indígenas, originarios y comunidades
campesinas que ha existido mucho antes que el propio Estado boliviano y que
siempre ha sido ignorado desde la época colonial y gran parte de la historia
republicana, la cual a pesar de todo aquello jamás dejo de existir.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, establece en su artículo 34: “Los pueblos indígenas tienen derecho
a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias
costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando
existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas
internacionales de derechos humanos”.
La justicia indígena originario campesina 24 (Viceminiserio de igualdad de
oportunidades, 2017), regulan sus conflictos, a partir de procedimientos y
normas propias de cada comunidad o nación indígena dentro de contextos
culturales específicos, se puede inferir que uno de los derechos que los
pueblos indígenas han adquirido es el de utilizar sus normas y procedimientos
propios, prácticas y costumbres para la administración de la justicia y resolver
los conflictos que se presenten en sus territorios, en ese contexto el nuevo
paradigma de la justicia plural, descansa en el reconocimiento por parte del
Estado y la jurisdicción ordinaria sobre la existencia del pluralismo jurídico y la
validez de los sistemas de justicia que son distintos a la ordinaria.
24 Es el sistema jurídico de pueblos indígenas originario campesinos, con tradición milenaria, características
y procedimientos propios, que se reconoce en la Constitución vigente, que se ejerce mediante sus propias
autoridades: mallkus, jilakatas, mama t’allas, mrubichas, etc.
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