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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

con la valoración sobre la legalidad de una detención. La actuación

de los órganos nacionales (incluidos los jueces), además de aplicar la

normatividad que los rige en sede doméstica, tienen la obligación de

seguir los lineamientos y pautas de aquellos pactos internacionales

que el Estado, en uso de su soberanía, reconoció expresamente y cuyo

compromiso internacional asumió…”.

Por su parte, Ferrer Mac-Gregor en el párrafo 80 de su Voto Concurrente

a la Sentencia de 30 de enero de 2014, dentro del Caso Liakat ali Alibux vs

Suriname, indicó al respecto del diálogo jurisprudencial que:

“…De esta forma, es posible afirmar que la integración a nivel normativo

pero sobre todo interpretativo en el ámbito internacional y nacional

coadyuva a la consolidación de un Sistema Interamericano Integrado,

que permite un diálogo intenso entre todos los operadores jurídicos,

especialmente con los jueces de todas las jerarquías y materias, lo que

va produciendo indisolublemente la base para la consolidación de los

medios legales que permitan garantizar la eficacia de los derechos

fundamentales y la creación de un ius constitutionale commune en

materia de derechos humanos en nuestra región....”.

2.2. Control Difuso de Convencionalidad

Entre las autoridades estatales vinculadas por los instrumentos internacionales

de Derechos Humanos, resaltan por la trascendencia de su actividad las

autoridades judiciales; ya que, de acuerdo con la naturaleza de su función de

impartir justicia, son quienes en mayor medida pueden procurar su respeto y

la vigencia efectiva.

En la actualidad, las disposiciones normativas de Derechos Humanos de

fuente internacional son normas constitucionales a consecuencia del bloque

de constitucionalidad y sirven como parámetros objetivos para el control

de la regularidad de los actos, omisiones y el resto de las disposiciones

normativas del ordenamiento jurídico; se trata de viabilizar -efectivamente- el

denominado control difuso de convencionalidad. A su vez, con la exigencia

de la interpretación desde y conforme los instrumentos internacionales de

Derechos Humanos y la observancia del principio pro persona, los derechos

fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y los

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