31.12.2020 Views

REVISTA CURSO SOLIDARIO

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

norma constitucional.[…] Esta restricción a los criterios de interpretación

constitucional es preocupante porque ni la voluntad del constituyente fue

razonablemente correspondida por la Asamblea Constituyente de 2007, ni se

conoce si los documentos, actas y resoluciones de la Asamblea existen y son el

resultado de un debate democrático”.

El colega nacional Alan Vargas Lima se adscribe a la postura de Guastini señalando

que: “…toda Constitución rechaza la interpretación literal [gramatical], vale

decir que la misma no se presta a una interpretación de ése tipo, considerando

que las disposiciones y preceptos constitucionales, están redactadas en un

lenguaje extremadamente general, vale decir que son propiamente «principios»,

antes que normas o reglas específicas […] Por otro lado […] la Constitución

requiere una interpretación evolutiva, misma que consiste en atribuirle al texto

constitucional un significado diverso del «histórico», es decir, diferente del

significado que tenía a momento de su creación. Ello, implica asignarle también

un significado siempre mutable o cambiable, para de esta forma adaptar el

contenido normativo a las constantemente cambiantes exigencias políticas,

jurídicas y/o sociales de la realidad”.

Lo evidente es que un concepto focal de la interpretación no podría descansar

solamente en los antecedentes del proceso constituyente (que cuenta con

aporías y oscuridades) o la voluntad con un lenguaje convencional y con

ausencia de referencia a criterios objetivos en el razonamiento fronético,

es decir que se requiere necesariamente adoptar a la razonabilidad práctica

para los juicios prudenciales y en un escenario de la significación central

(empleando la terminología significación focal o simpliciter en John Finnis) de

la interpretación constitucional.

2.3. ¿Se puede afirmar alguna Naturaleza de la Cláusula Voluntarista?

Como dice Pilar Zambrano, “[e]n el campo de la Filosofía del Derecho, el cambio

de siglo y de milenio estuvo signado por la advertencia de que la pretensión típica

del positivismo decimonónico, de que los jueces aplicaran “mecánicamente” el

Derecho, es más una expresión de deseos metodológicos que una descripción

fiel de la realidad”. Siguiendo a la profesora: “Se concluye pues que, si no quiere

desfigurarse el objeto que se ofrece al conocimiento, tanto la aproximación

al estudio filosófico o conceptual del Derecho, como la interpretación de las

conductas, reglas o normas que conforman cada práctica jurídica en particular,

235

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!