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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

extraño de los sistemas jurídicos propios de dichas naciones y pueblos.

Por todo lo anteriormente referido, resulta pertinente efectuar un análisis

sobre la implementación del Estado con autonomías basado en el modelo

español, así como el establecimiento de los tipos de competencias por

los cuales se constriñe a las entidades territoriales autónomas desarrollar

instrumentos normativos tales como las leyes y los reglamentos para que

estos puedan ejercer su autonomía, encontrándose entre los mismos a las

autonomías IOC que también deberían asimilar dichos instrumentos; en cuyo

sentido, resulta necesario examinar si dicho aspecto no afecta sus normas

y procedimientos propios o en su caso desmedra los mismos de tal manera

que implique la adopción de una organización propia del sistema republicano

llegando a afectar su libre determinación.

2. Análisis

Los tipos de competencias establecidos en la Constitución Política del

Estado demarcan los ámbitos de ejercicio competencial de cada una de las

entidades territoriales autónomas sobre las materias asignadas por la misma

Norma Suprema, las cuales también deben ser consideradas por la Asamblea

Legislativa Plurinacional a tiempo de efectuar una asignación de carácter

secundario.

Como se planteó anteriormente, el ejercicio de competencias exclusivas,

concurrentes y compartidas, en el caso de las autonomías IOC, implican que

estas asimilen instrumentos jurídicos que pueden ser considerados ajenos a su

cultura, como ser las leyes y los reglamentos.

Al respecto cabe aclarar que, en el marco de lo establecido en la SCP 2055/2012,

el ejercicio de la autonomía se desarrolla en base a tres ámbitos: territorial,

material y facultativo; y con relación a éste último, las facultades ejercidas

por las entidades territoriales autónomas serán la legislativa, ejecutiva,

reglamentaria, deliberativa y fiscalizadora conforme también lo entendió

la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (SCP

1714/2012) lo cual implicaría que, en el caso de las autonomías IOC, al contar con

competencias de carácter exclusivo, también deban hace uso de las indicadas

facultades para ejercer efectivamente su autonomía.

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