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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

del cumplimiento irrestricto de las disposiciones de la Carta Magna. Por su parte,

el control político de constitucionalidad o sistema político, se caracteriza pues

no hay jueces sino organismos especiales que trabajan antes de la sanción de

las leyes, ejerciendo un control a priori, de alcance general y sin otra relación

que el análisis de la legalidad constitucional, sus características son:

a) La tutela del orden constitucional se encomienda a alguno de los

tres poderes políticos tradicionales o a un órgano especial distinto

de ellos.

b) La denuncia de inconstitucionalidad compete a un órgano estatal o

a un conjunto de funcionarios.

c) Ante el órgano de control no se realiza un procedimiento

contencioso, pues no se plantea la inconstitucionalidad de algún

acto como una litis.

d) Las declaraciones de inconstitucionalidad emitidas en él tienen

efectos generales o erga omnes.

El segundo modelo o sistema es el control jurisdiccional de constitucionalidad

que atiende a la labor de control que ejerce un órgano jurisdiccional, con

procedimientos específicos determinados en la ley. En este modelo nos lleva

hablar de la existencia de un tribunal o corte constitucional que tiene a su

cargo, principalmente, hacer efectiva la primacía de la Constitución, es decir,

su labor es revisar la adecuación de las leyes y los decretos del Poder Ejecutivo

a la Constitución, realizando un examen de constitucionalidad de tales actos.

Las características de este sistema son:

a) Está legitimado para iniciar el procedimiento correspondiente, el

gobernado, a quien perjudica el acto tildado de inconstitucional.

b) Ante el órgano jurisdiccional se lleva a cabo un auténtico

procedimiento contencioso, cuya litis versa sobre la

constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto impugnado.

c) Los efectos de la resolución dictada en él son relativos, es decir, sólo

afectan a las partes que intervinieron en dicho procedimiento.

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