REVISTA CURSO SOLIDARIO
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA
de un país nace de una sola fuente mediante los tres poderes estatales, los
cuales están divididos en sus funciones mas no territorialmente. Mientras
que lo “Plurinacional” se entiende como la existencia de varias con división
territorial, a las que queda reconocerles la posibilidad de constituirse poderes
análogos al Estado Unitario (Lazarte Rojas, 2008).
Si bien es un tema discutido la aparente contradicción del Estado Plurinacional,
Boaventura de Sousa, sostiene que en la actualidad este concepto es
ampliamente compartido, citando como ejemplo de estados plurinacionales
a Suiza, Bélgica y Canadá. Entonces, ¿cómo se entiende la aparente
contradicción? de Sousa (2007), distingue dos conceptos claves:
(…) históricamente, hay dos conceptos de nación. El primer concepto
de nación es el concepto liberal que hace referencia a la coincidencia
entre nación y Estado; es decir, nación como el conjunto de individuos
que pertenecen al espacio geopolítico del Estado y por eso en los
Estados modernos se llaman Estados-nación: una nación, un Estado.
Pero hay otro concepto, un concepto comunitario no liberal de nación,
que no conlleva consigo necesariamente el Estado. Por ejemplo,
sabemos como los alemanes fueron, en Europa central y oriental,
durante mucho tiempo, una nación sin Estado porque su identidad era
una identidad cultural y no una identidad política. Aquí podemos ver
que esta segunda tradición de nación, la tradición comunitaria, es la
tradición que los pueblos indígenas han desarrollado. Este concepto
de nación conlleva un concepto de autodeterminación, pero no de
independencia. Nunca los pueblos indígenas han reivindicado, ni en el
mismo Canadá, la independencia. Han reivindicado formas más fuertes
o más débiles de autodeterminación (p. 18).
Para finalizar, el debate en torno a la naturaleza del Estado Plurinacional
sigue siendo objeto de debates que sobrepasan los límites de este trabajo,
no obstante, el “salto” o transición al Estado Plurinacional ha supuesto una
mejora sin precedentes de los derechos de aquella parte de la sociedad que
históricamente había sido relegada. Este cambio, supone la necesidad de una
Constitución idónea, que de cuenta no solo de los derechos de los grupos
indígenas, sino de los Derechos Humanos en general; aspecto que viene a
solventar el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano.
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