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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

semántico de las normas del texto constitucional y a través de los métodos

de interpretación constitucional y a la luz de los principios fundamentales y

valores supremos de la Constitución identificaban el contenido esencial de un

derecho, posteriormente y en armonía con el desarrollo de la teoría del bloque

de constitucionalidad y del control de convencionalidad, se siguió utilizando el

mismo método pero recurriendo ya no solo a las normas constitucionales sino

también a aquellas de origen convencional, y desde luego a la interpretación

que de esas normas ha realizado la Corte Interamericana de Derechos

Humanos (Corte IDH).

Con base en todos los razonamientos hasta aquí vertidos, en las siguientes

líneas trataremos de brindar algunas herramientas sencillas y prácticas, que

bien pueden ser usados por los actores jurídicos para –tratar de- encontrar

el contenido esencial de un derecho, recordando que este trabajo va dirigido

especialmente a estudiantes de Derecho.

2.4. Pautas para definir el contenido esencial de los derechos fundamentales

Considero que la delimitación del Contenido Esencial y Residual de un Derecho

debe hacerse a través de dos métodos, al primero lo llamare método de la

integración y al segundo método de la definición de sus límites.

1.1) El método de la integración de los elementos del contenido

esencial de los derechos

Como primer paso, el actor jurídico debe identificar todos aquellos elementos

que hacen a un derecho e integrarlos en un todo. Es decir, debe revisar y en su

caso interpretar las normas de la Constitución y del bloque de constitucionalidad,

pero además debe identificar los precedentes constitucionales y

convencionales, me refiero a las reglas jurídicas vinculantes emitidas por el

Tribunal Constitucional y la Corte IDH, así como aquellos derechos de creación

legislativa. Sobre el particular es necesario aclarar que esta integración de

elementos debe hacerse a la luz de los principios fundamentales y los valores

supremos del Estado, y en caso de un –aparente- conflicto aplicar la doctrina

del estándar jurisprudencial más alto de conformidad a la SCP 2233/2013.

Entonces tendremos que, las Normas de la Constitución (NC), el

Precedente Constitucional más alto (PCA), las Normas Legales (NL), las

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