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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

El Maestro Don Héctor Fix-Zamudio (1968), ha concebido a la justicia

constitucional: “como el conjunto de procedimientos de carácter procesal,

por medio de los cuales se encomienda a determinados Órganos del Estado, la

imposición forzosa de los mandamientos jurídicos supremos, a aquellos otros

organismos de carácter público que han desbordado las limitaciones, que para

su actividad se establecen en la misma Carta Fundamental.” (p.15).

De la definición de maestro Fix Zamudio sobresale el carácter procesal de

conjunto de instrumentos de garantía de las normas de la Constitución, lo cual

dicho carácter da vida al llamado derecho procesal constitucional. Así mismo,

podemos visualizar a la justicia constitucional ya no desde un punto formal,

sino desde un carácter sustancial, es decir, como una garantía y mecanismo de

interpretación de la Constitución.

El alcance de la justicia constitucional representa sin lugar a dudas, un

elemento de legitimación de un sistema democrático, en consecuencia, es un

elemento condicionante del estado de derecho, lo cual da pasó para hablar

actualmente de un proceso de transición que es del Estado de derecho a un

Estado constitucional (Martínez, 2015, p. 211).

En razón de lo, se destaca que la justicia constitucional, representa el alcance

del Estado constitucional y haciendo una paráfrasis de las palabras de la

maestra Fabiola Martínez, el proceso de transición del Estado constitucional

y en consecuencia de la existencia de la justicia constitucional implica hablar

de interpretación, de argumentación y de ponderación en la resolución de

los casos expuestos a los máximos intérpretes constitucionales que son los

tribunales constitucionales.

Para hablar del alcance y papel de la justicia constitucional y del tribunal

constitucional, de manera concreta me referiré al control de constitucionalidad

de las leyes y de los dos grandes modelos de constitucionalidad, el control

político de constitucionalidad y el control jurisdiccional de constitucionalidad.

El control de constitucionalidad constituye la principal herramienta del

control del poder estatal, un presupuesto básico del equilibrio de poderes y

una garantía de la supremacía constitucional. (I. Highton, 2015, p.17). En otras

palabras, el control de constitucionalidad conlleva no solamente el cuidado y

protección de la supremacía constitucional, sino a la fiscalización y monitoreo

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