REVISTA CURSO SOLIDARIO
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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”
El Maestro Don Héctor Fix-Zamudio (1968), ha concebido a la justicia
constitucional: “como el conjunto de procedimientos de carácter procesal,
por medio de los cuales se encomienda a determinados Órganos del Estado, la
imposición forzosa de los mandamientos jurídicos supremos, a aquellos otros
organismos de carácter público que han desbordado las limitaciones, que para
su actividad se establecen en la misma Carta Fundamental.” (p.15).
De la definición de maestro Fix Zamudio sobresale el carácter procesal de
conjunto de instrumentos de garantía de las normas de la Constitución, lo cual
dicho carácter da vida al llamado derecho procesal constitucional. Así mismo,
podemos visualizar a la justicia constitucional ya no desde un punto formal,
sino desde un carácter sustancial, es decir, como una garantía y mecanismo de
interpretación de la Constitución.
El alcance de la justicia constitucional representa sin lugar a dudas, un
elemento de legitimación de un sistema democrático, en consecuencia, es un
elemento condicionante del estado de derecho, lo cual da pasó para hablar
actualmente de un proceso de transición que es del Estado de derecho a un
Estado constitucional (Martínez, 2015, p. 211).
En razón de lo, se destaca que la justicia constitucional, representa el alcance
del Estado constitucional y haciendo una paráfrasis de las palabras de la
maestra Fabiola Martínez, el proceso de transición del Estado constitucional
y en consecuencia de la existencia de la justicia constitucional implica hablar
de interpretación, de argumentación y de ponderación en la resolución de
los casos expuestos a los máximos intérpretes constitucionales que son los
tribunales constitucionales.
Para hablar del alcance y papel de la justicia constitucional y del tribunal
constitucional, de manera concreta me referiré al control de constitucionalidad
de las leyes y de los dos grandes modelos de constitucionalidad, el control
político de constitucionalidad y el control jurisdiccional de constitucionalidad.
El control de constitucionalidad constituye la principal herramienta del
control del poder estatal, un presupuesto básico del equilibrio de poderes y
una garantía de la supremacía constitucional. (I. Highton, 2015, p.17). En otras
palabras, el control de constitucionalidad conlleva no solamente el cuidado y
protección de la supremacía constitucional, sino a la fiscalización y monitoreo
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