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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

otorgado a los padres tiene su fundamento en la protección del ser en etapa

de gestación.

En este entendido, si el nacimiento determina el inicio de la personalidad,

mediante una ficción jurídica al concebido se le reconocen derechos ya que se

lo tiene por nacido para todo lo que le pueda favorecer (Hung Gil, 2009), estos

derechos son protegidos por el propio ordenamiento jurídico.

Autores como Diez-Picazo indican que desde el punto de vista jurídico todo ser

humano es persona y es por ello que la personalidad no puede ser atribuida

arbitrariamente por el Estado porque es un derecho natural y de la dignidad

humana que el Derecho debe reconocer (Roca, 2007). Por tantos los derechos

reconocidos al nasciturus no son una ficción jurídica como tal.

La CPE en el artículo 410 indica la jerarquía normativa y la SC 110/2010-R

desarrolla la doctrina del bloque de constitucionalidad la indicando que

los tratados internacionales referentes a derechos humanos y también los

estándares que emanen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son

pertenecientes al bloque de constitucionalidad.

En ese entendido la Declaración Universal de los Derechos Humanos indica

en el artículo 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la

seguridad de su persona”, sin más especificaciones. El Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos en el artículo 6.1 del establecer que: “El derecho a

la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la

ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”.

Sin embargo estos textos normativos no indican específicamente desde que

momento se tutela este derecho, gran diferencia con la Convención Americana

de Derechos Humanos que indica en su artículo 4, inciso 1, que: “Toda persona

tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por

la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser

privado de la vida arbitrariamente”.

Por su parte, la Declaración de los Derechos del Niño considera que el niño,

por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especial,

incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.

De manera clara y precisa, esta Declaración, incluye, dentro del término

“niño”, al que está por nacer.

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