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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

sido reconocidas de manera expresa por las normas jurídicas ni por la

jurisprudencia, se tornen indispensables para que el derecho se mantenga

recognocible. Escenarios como esos nos impelen a recordar que los derechos

no son estáticos ni sus elementos están escritos en piedra, sino más bien,

estos se expanden o modifican en función a las necesidades de las nuevas

épocas, como diría PEREZ LUÑO el catálogo de las libertades nunca será una

obra cerrada ni acabada.

Estas fórmulas que aquí se proponen seguramente resultan obvias para

muchos, pues solo me he limitado a ordenar algunas idea ya establecidas, sin

embargo, que en la tramitación de varias causas los actores jurídicos centren

su atención principalmente en lo que manda la ley, accesoriamente en lo

establecido por las clausulas generales de la Constitución y casi nulamente en

las normas del bloque de constitucionalidad, me motivaron a proponer estas

formula que bien podrían servirnos para identificar correcta y ordenadamente

el contenido esencial de un derecho, y a partir de esto, determinar si una

limitación al ejercicio de un derecho es legal o arbitrario, dicho de otro modo,

determinar cuándo corresponde interponer una acción tutelar y lograr la

protección respectiva, y cuando no.

3. Conclusiones

a) La teoría del contenido esencial de los derechos fundamentales tiene

su origen en Alemania, fue producto de una nueva concepción de la

teoría Derecho en general y de la teoría constitucional en particular de

mediados del siglo XX, y surgió como un decidido intento por evitar

que se repitan los horrores de la segunda guerra mundial.

b) El concepto del Contenido esencial de los derechos fundamentales

no es un tema pasivo y de aceptación general, existe al respecto

varias corrientes doctrinales, sin embargo, es posible tomar las ideas

generales de esta doctrina para aplicarlos a nuestra realidad política,

jurídica y social.

c) La Constitución de Bolivia no reconoce expresamente “el contenido

esencial de los derechos”, no obstante, este instituto es una garantía

implícita o garantía no enumerada, pues encuentra basamento

en los principios y valores constitucionales, en el Bloque de

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