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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

2. Análisis

Cada autoridad (Juez ordinario o Autoridad Indígena), manifiesta tener el

conocimiento exclusivo 26 , respecto a los conflictos suscitados, en ese ámbito,

si existe la comisión de un delito en territorio indígena originario y campesino,

de conformidad a lo señalado por la norma constitucional, es la jurisdicción

indígena originaria campesina la competente para resolver dicho conflicto en

su jurisdicción, sea este en el ámbito territorial o material, lo que significaría

que la autoridad Juez Ordinario no tendría competencia para el conocimiento

de los actos procesales en esa jurisdicción.

Hasta este punto, pareciera fácil determinar a qué jurisdicción le compete

el conocimiento de un caso en concreto en el marco del pluralismo jurídico,

sin embargo, el CPP en su art. 42 el cual hace referencia a que corresponde

a la justicia penal el conocimiento exclusivo de todos los delitos, de la misma

forma refiere que esta jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable, por su

parte el Art. 115 constitucional establece que toda persona debe ser protegida

oportunamente por los jueces y tribunales, garantizando el Estado el derecho

el acceso a la justicia 27 y a un debido proceso.

Bajo ese análisis, queda por dirimir un conflicto de competencias, entre la

Jurisdicción Indígena Originaria Campesina y la Jurisdicción Ordinaria respecto

al conocimiento de un conflicto penal en el marco del pluralismo jurídico,

debiéndose resolver que autoridad es la competente para juzgar hechos

penales.

El Tribunal Constitucional Plurinacional en su ámbito competencial de

conformidad al control plural de constitucionalidad, establece en el art. 202

de la CPE que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer

los conflictos de competencia y atribuciones entre órganos del poder público;

los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades

territoriales autónomas y descentralizadas, los conflictos de competencia

entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y

agroambiental.

26 Las naciones y pueblos indígena originario y campesino cuentan con amplio conocimiento en la aplicación de

su justicia para solucionar problemas que surgen entre miembros de sus comunidades.

27 Para Rawls la justicia parte de la imparcialidad, ya que en una sociedad justa, las libertades de la igualdad en

los ciudadanos se dan por establecidas definitivamente, y los derechos asegurados por el derecho al acceso a la

justicia no están sujetos a regateos políticos ni a presiones de intereses sociales.

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