REVISTA CURSO SOLIDARIO
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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”
2. Análisis
Cada autoridad (Juez ordinario o Autoridad Indígena), manifiesta tener el
conocimiento exclusivo 26 , respecto a los conflictos suscitados, en ese ámbito,
si existe la comisión de un delito en territorio indígena originario y campesino,
de conformidad a lo señalado por la norma constitucional, es la jurisdicción
indígena originaria campesina la competente para resolver dicho conflicto en
su jurisdicción, sea este en el ámbito territorial o material, lo que significaría
que la autoridad Juez Ordinario no tendría competencia para el conocimiento
de los actos procesales en esa jurisdicción.
Hasta este punto, pareciera fácil determinar a qué jurisdicción le compete
el conocimiento de un caso en concreto en el marco del pluralismo jurídico,
sin embargo, el CPP en su art. 42 el cual hace referencia a que corresponde
a la justicia penal el conocimiento exclusivo de todos los delitos, de la misma
forma refiere que esta jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable, por su
parte el Art. 115 constitucional establece que toda persona debe ser protegida
oportunamente por los jueces y tribunales, garantizando el Estado el derecho
el acceso a la justicia 27 y a un debido proceso.
Bajo ese análisis, queda por dirimir un conflicto de competencias, entre la
Jurisdicción Indígena Originaria Campesina y la Jurisdicción Ordinaria respecto
al conocimiento de un conflicto penal en el marco del pluralismo jurídico,
debiéndose resolver que autoridad es la competente para juzgar hechos
penales.
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su ámbito competencial de
conformidad al control plural de constitucionalidad, establece en el art. 202
de la CPE que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer
los conflictos de competencia y atribuciones entre órganos del poder público;
los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades
territoriales autónomas y descentralizadas, los conflictos de competencia
entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y
agroambiental.
26 Las naciones y pueblos indígena originario y campesino cuentan con amplio conocimiento en la aplicación de
su justicia para solucionar problemas que surgen entre miembros de sus comunidades.
27 Para Rawls la justicia parte de la imparcialidad, ya que en una sociedad justa, las libertades de la igualdad en
los ciudadanos se dan por establecidas definitivamente, y los derechos asegurados por el derecho al acceso a la
justicia no están sujetos a regateos políticos ni a presiones de intereses sociales.
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