REVISTA CURSO SOLIDARIO
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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”
2.1. Microsociología Jurídica Aplicable
Con el pluralismo jurídico como telón de fondo, existe un fenómeno de fluidez
bicontextual suscitado en el escenario de interacciones a pequeña escala,
entre, agentes con rango de autoridad (actores) de la Justicia Constitucional
y la Justicia Indígena Originaria campesina, precisamente, el conocido filtro
Constitucional el cual consiste en el análisis e interpretación del orden jurídico
bajo el lente óptico de la constitución sumado a la implementación de sus
disposiciones, se produce como el resultado de una constitucionalización del
derecho infraconstitucional, sin embargo, no se reconoce que, la génesis de
esta fase final de constitucionalización, se inicia en las relaciones e interacciones
micro sociológicas “face to face’’ de sus agentes, que son las que legitiman su
fuerza imperativa.
De otra manera, no es posible hablar de una supremacía constitucional total,
sin la asimilación tácita de un conjunto de interacciones de orden micro
sociológico del derecho presentes en determinadas situaciones por ejemplo;
el ejercicio de la autoridad jurídica, las prácticas, la elaboración discursiva, las
relaciones y correlaciones internas de fuerza, la hegemonía y legitimidad, su
representatividad, la división del trabajo jurídico (incorporados sus efectos),
los códigos especializados, las disposiciones que componen la jurisdicción
constitucional y la jurisdicción indígena originaria campesina. Si no existiesen
estas disposiciones en un plano situacional, no existiría por así decirlo, valor
axiológico de reconocimiento constitucional.
Randall Collins, sociólogo de la teoría de los rituales de interacción refiere:
“una teoría de los rituales de interacción (RI) y sus cadenas (CRI) es ante todo
una teoría de las situaciones, de los encuentros temporales entre cuerpos
humanos cargados de emociones y conciencia por efecto de las cadenas de
encuentros vividas anteriormente.” (2009, p. 18) De esta manera, debemos
comprender a la jurisdicción constitucional como campo judicial constitucional
y la jurisdicción indígena originaria campesina como sub campos jurídicos
micro situacional, ya que sus actores realizan con propiedad el trabajo de
actuarla constantemente, (Ejemplo; el permanente trabajo de una autoridad
indígena que dirime un conflicto interno o el juez constitucional que emite
sentencia), de esta manera definen la realidad social y jurídica del sub campo
al que pertenecen. Por ello que todo individuo se construye en la situación;
(un abogado pasa desapercibido si no se construye en el círculo jurídico,
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