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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

2.1. Microsociología Jurídica Aplicable

Con el pluralismo jurídico como telón de fondo, existe un fenómeno de fluidez

bicontextual suscitado en el escenario de interacciones a pequeña escala,

entre, agentes con rango de autoridad (actores) de la Justicia Constitucional

y la Justicia Indígena Originaria campesina, precisamente, el conocido filtro

Constitucional el cual consiste en el análisis e interpretación del orden jurídico

bajo el lente óptico de la constitución sumado a la implementación de sus

disposiciones, se produce como el resultado de una constitucionalización del

derecho infraconstitucional, sin embargo, no se reconoce que, la génesis de

esta fase final de constitucionalización, se inicia en las relaciones e interacciones

micro sociológicas “face to face’’ de sus agentes, que son las que legitiman su

fuerza imperativa.

De otra manera, no es posible hablar de una supremacía constitucional total,

sin la asimilación tácita de un conjunto de interacciones de orden micro

sociológico del derecho presentes en determinadas situaciones por ejemplo;

el ejercicio de la autoridad jurídica, las prácticas, la elaboración discursiva, las

relaciones y correlaciones internas de fuerza, la hegemonía y legitimidad, su

representatividad, la división del trabajo jurídico (incorporados sus efectos),

los códigos especializados, las disposiciones que componen la jurisdicción

constitucional y la jurisdicción indígena originaria campesina. Si no existiesen

estas disposiciones en un plano situacional, no existiría por así decirlo, valor

axiológico de reconocimiento constitucional.

Randall Collins, sociólogo de la teoría de los rituales de interacción refiere:

“una teoría de los rituales de interacción (RI) y sus cadenas (CRI) es ante todo

una teoría de las situaciones, de los encuentros temporales entre cuerpos

humanos cargados de emociones y conciencia por efecto de las cadenas de

encuentros vividas anteriormente.” (2009, p. 18) De esta manera, debemos

comprender a la jurisdicción constitucional como campo judicial constitucional

y la jurisdicción indígena originaria campesina como sub campos jurídicos

micro situacional, ya que sus actores realizan con propiedad el trabajo de

actuarla constantemente, (Ejemplo; el permanente trabajo de una autoridad

indígena que dirime un conflicto interno o el juez constitucional que emite

sentencia), de esta manera definen la realidad social y jurídica del sub campo

al que pertenecen. Por ello que todo individuo se construye en la situación;

(un abogado pasa desapercibido si no se construye en el círculo jurídico,

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