REVISTA CURSO SOLIDARIO
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA
“… un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre,
independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con
autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico,
jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.”
, cada componente del citado artículo merece una investigación específica, en
el caso presente nos interesa el componente que refiere al carácter plural del
Estado Boliviano.
Para el presente trabajo, sobre este acápite de la norma transcrita queremos
hacer énfasis en el Pluralismo que refiere nuestra Constitución, como parte
esencial de la reforma constitucional, que en palabras simples se refiere al
reconocimiento de las diversidades en nuestro Estado, diversidad que llega
a manifestarse por ejemplo en un pluralismo político, jurídico, económico,
etc., diversidad inclusiva en favor de los pueblos y naciones indígena originario
campesinos, “… En base al pluralismo como elemento estructurante del nuevo
modelo de Estado, la función constituyente, en mérito a factores históricos,
sociológicos y culturales, consolida la protección y efectivo reconocimiento
constitucional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
asegurando una real materialización del pluralismo, con la consagración
taxativa del principio de “libre determinación” plasmada en el art. 2 del texto
constitucional, postulado que asegura una real inclusión de estas colectividades
en la estructura del modelo estatal bajo criterios de interculturalidad,
complementariedad y a la luz de la doctrina de la “descolonización”.”
2.2. Supremacía Constitucional
Se conoce, en la estructura de la Pirámide de Kelsen, la existencia de una
norma suprema, que resulta ser la Constitución de un Estado, ninguna
norma puede estar por encima de la Constitución en cuanto a su aplicación
o demostrar una esencia contradictoria, para nuestro Estado, respecto a la
Supremacía de la Constitución respecto de otras normas, el artículo 410 refiere:
“I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos,
funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente
Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico
boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El
bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios
internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho
Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas
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