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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA

“… un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre,

independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con

autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico,

jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.”

, cada componente del citado artículo merece una investigación específica, en

el caso presente nos interesa el componente que refiere al carácter plural del

Estado Boliviano.

Para el presente trabajo, sobre este acápite de la norma transcrita queremos

hacer énfasis en el Pluralismo que refiere nuestra Constitución, como parte

esencial de la reforma constitucional, que en palabras simples se refiere al

reconocimiento de las diversidades en nuestro Estado, diversidad que llega

a manifestarse por ejemplo en un pluralismo político, jurídico, económico,

etc., diversidad inclusiva en favor de los pueblos y naciones indígena originario

campesinos, “… En base al pluralismo como elemento estructurante del nuevo

modelo de Estado, la función constituyente, en mérito a factores históricos,

sociológicos y culturales, consolida la protección y efectivo reconocimiento

constitucional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,

asegurando una real materialización del pluralismo, con la consagración

taxativa del principio de “libre determinación” plasmada en el art. 2 del texto

constitucional, postulado que asegura una real inclusión de estas colectividades

en la estructura del modelo estatal bajo criterios de interculturalidad,

complementariedad y a la luz de la doctrina de la “descolonización”.”

2.2. Supremacía Constitucional

Se conoce, en la estructura de la Pirámide de Kelsen, la existencia de una

norma suprema, que resulta ser la Constitución de un Estado, ninguna

norma puede estar por encima de la Constitución en cuanto a su aplicación

o demostrar una esencia contradictoria, para nuestro Estado, respecto a la

Supremacía de la Constitución respecto de otras normas, el artículo 410 refiere:

“I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos,

funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente

Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico

boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El

bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios

internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho

Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas

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