REVISTA CURSO SOLIDARIO
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”
plena del individuo solo sería posible en la medida que se integre en su
comunidad (Nino, 1996).
El liberalismo igualitario, siguiendo a Gargarella (1999), postula la idea de “el
yo antecede a sus fines”, afirmación que cede a los individuos la posibilidad
de abandonar las relaciones con su comunidad en el supuesto de que
ésta interfiera con sus fines o metas, mientras que para el comunitarismo,
siguiendo a Charles Taylor (Gargarella, 1999), la identificación con cierto grupo
o comunidad definiría la identidad personal; esto debido a los orígenes del
individuo, su contexto, sus relaciones y sus pactos.
MacIntyre (2004) y Sandel (2013), por su lado, contraargumentaron al
presupuesto Rawlsiano, en el cual las personas “escogen” sus metas con miras
a sus intereses. En este sentido, ambos autores consideran que es apropiado
sostener que estas metas en vez de escogerse, son “descubiertas” desde la
comunidad al que pertenecen.
Es así que la crítica a la “posición original” de Rawls, objeta principalmente
a la abstracción del sujeto del contexto de su comunidad en virtud de un
supuesto “velo de la ignorancia” que, como afirmaba Rawls, garantizaría la
imparcialidad. En consecuencia, la crítica comunitarista a la posición Ralwsiana,
propugna que el entendimiento de los sujetos en el contexto de su comunidad
en tanto encarnados a él, es el más preciso y correcto que lo sostenido por la
“posición original” (Gargarella, 1999).
Otra crítica de los comunitaristas, realizada a la postura liberalista, es la
calificación de “atomista” dada a este último. En este sentido, Taylor (1990),
comienza su estudio conceptualizándolo de la siguiente manera:
El termino atomismo en sentido amplio se utiliza para caracterizar
las doctrinas contractualistas que surgieron en el siglo XVII y también
doctrinas posteriores que tal vez no han utilizado la noción de contrato
social, pero que heredaron una visión de la sociedad como un agregado
de individuos al servicio de objetivos individuales. Algunas formas de
utilitarismo son herederas de estas doctrinas. El termino también se
aplica a las doctrinas contemporáneas que retoman la doctrina del
contrato social, o que intentan defender en algún sentido la prioridad
del individuo y sus derechos sobre lo social, o que presentan una visión
puramente instrumental de la sociedad (p.109).
121