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REVISTA CURSO SOLIDARIO

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REVISTA | CURSO SOLIDARIO INTERNACIONAL: “CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, DERECHOS Y

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL”

plena del individuo solo sería posible en la medida que se integre en su

comunidad (Nino, 1996).

El liberalismo igualitario, siguiendo a Gargarella (1999), postula la idea de “el

yo antecede a sus fines”, afirmación que cede a los individuos la posibilidad

de abandonar las relaciones con su comunidad en el supuesto de que

ésta interfiera con sus fines o metas, mientras que para el comunitarismo,

siguiendo a Charles Taylor (Gargarella, 1999), la identificación con cierto grupo

o comunidad definiría la identidad personal; esto debido a los orígenes del

individuo, su contexto, sus relaciones y sus pactos.

MacIntyre (2004) y Sandel (2013), por su lado, contraargumentaron al

presupuesto Rawlsiano, en el cual las personas “escogen” sus metas con miras

a sus intereses. En este sentido, ambos autores consideran que es apropiado

sostener que estas metas en vez de escogerse, son “descubiertas” desde la

comunidad al que pertenecen.

Es así que la crítica a la “posición original” de Rawls, objeta principalmente

a la abstracción del sujeto del contexto de su comunidad en virtud de un

supuesto “velo de la ignorancia” que, como afirmaba Rawls, garantizaría la

imparcialidad. En consecuencia, la crítica comunitarista a la posición Ralwsiana,

propugna que el entendimiento de los sujetos en el contexto de su comunidad

en tanto encarnados a él, es el más preciso y correcto que lo sostenido por la

“posición original” (Gargarella, 1999).

Otra crítica de los comunitaristas, realizada a la postura liberalista, es la

calificación de “atomista” dada a este último. En este sentido, Taylor (1990),

comienza su estudio conceptualizándolo de la siguiente manera:

El termino atomismo en sentido amplio se utiliza para caracterizar

las doctrinas contractualistas que surgieron en el siglo XVII y también

doctrinas posteriores que tal vez no han utilizado la noción de contrato

social, pero que heredaron una visión de la sociedad como un agregado

de individuos al servicio de objetivos individuales. Algunas formas de

utilitarismo son herederas de estas doctrinas. El termino también se

aplica a las doctrinas contemporáneas que retoman la doctrina del

contrato social, o que intentan defender en algún sentido la prioridad

del individuo y sus derechos sobre lo social, o que presentan una visión

puramente instrumental de la sociedad (p.109).

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